GLOBAL HUMAN RIGHTS LEAGUE
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INFORME DE DERECHOS HUMANOS POR MUERTE DE CIUDADANO BOLIVIANO Y OTRAS VIOLACIONES A DERECHOS FUNDAMENTALES EN PRIMER DÍA DE PARO CÍVICO INDEFINIDO

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RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE DERECHOS HUMANOS POR MUERTE DE CIUDADANO BOLIVIANO Y OTRAS VIOLACIONES A DERECHOS FUNDAMENTALES EN PRIMER DÍA DE PARO CÍVICO INDEFINIDO

 Bolivia – Santa Cruz, 22 de octubre de 2022

DISCURSO DE ODIO E INCITACIÓN A LA VIOLENCIA COMO HERRAMIENTA DE SOMETIMIENTO Y NEGOCIACIÓN

El fallecimiento de un funcionario de la alcaldía en Puerto Quijarro el día de ayer 21 de octubre, es el resultado de una preocupante oleada de intolerancia manifestada en el discurso de odio y confrontación proveniente de los funcionarios del Gobierno Autónomo Municipal, afines todos al Movimiento al Socialismo.

Las redes sociales y otras formas de comunicación se están explotando como plataformas para el fanatismo contra la protesta y el bloqueo. El discurso público de la autoridad edil con una retórica incendiaria que estigmatiza la legítima protesta y el derecho a manifestarse y deshumaniza a quienes les llaman “los pititas”.

El subalcalde de Puerto Quijarro, en un audio que se filtró en las redes señala:

 …“hagámoslos mierda a los pititas carajo… lleven más cohetes. Lleven más cohetes, recuerden que la anterior vez éramos más gente, pero perdimos porque ellos tenían más cohetes que nosotros, hay que tener más cohetes, carajo hagamos mierda la derecha”.

El discurso del odio es una amenaza para los valores democráticos, la estabilidad social y la paz. El discurso del odio debe ser enfrentado y procesado en todo momento, más aún cuando viene acompañado de acarreo de gente a poblaciones que se ven atacadas por brasileros y grupos violentos que no habitan ni en Puerto Quijarro, ni tampoco en el Departamento de Santa Cruz. Para prevenir los conflictos armados, los crímenes atroces y el terrorismo, se debe poner fin a la violencia contra la propia ciudadanía disconforme con las políticas de gobierno actuales y las constantes violaciones de los derechos humanos.

Las crecientes limitaciones a la libertad de expresión, de pensamiento, de asociación y la criminalización del Derecho a la protesta, alcanza no sólo a los ciudadanos, sino que emplea como instrumento de dominación a la justicia. La policía, con el argumento de resguardar la paz social se muestra abiertamente comprometida a proteger a líderes sindicales o funcionarios afines al partido de gobierno, quienes verdaderamente son promotores del odio y la violencia.  

Los incidentes relacionados el día de ayer 21 de octubre en horas de la noche en Puerto Quijarro, con el fallecimiento de un porteño que por no perder su fuente de trabajo, fue obligado a trasladarse con grupos de choque afines al MAS para desbloquear con violencia por órdenes del Alcalde Chambi. Son el resultado del discurso de confrontación, los estereotipos negativos de “proteger la economía”, y la apología del odio político, han dado lugar a la muerte de una persona inocente.

Este tipo de violencia desproporcionada en contra de la población que pacíficamente ejerce su derecho constitucional a movilizarse y hacer escuchar su voz, es una dinámica empleada por este gobierno desde hace muchos años, empleando la estrategia de la “responsabilidad colectiva de los funcionarios públicos opositores, los líderes cívicos o ciudadanos contestatarios, las organizaciones sociales (que al presente en su mayoría están infiltradas por inteligencia del Ministerio de Gobierno o militares camuflados).

Varios medios de comunicación se encuentran condicionados en sus líneas editoriales debido al control selectivo y discrecional a momento de adjudicarse la “pauta publicitaria del Estado”, ya sea por medio de extorsión e intimidación, o en su caso, alianzas “político – comunicacionales” inmorales, para desinformar u ocultar la verdad de lo que ocurre al ciudadano. Es importante procurar que todo hecho irregular sea investigado e informado a la ciudadanía con la mayor responsabilidad puesto que se trata de un derecho humano. Por su parte, todos los ataques a los periodistas, comunicadores, camarógrafos son repudiables desde todo ámbito y deben ser investigados y sancionados.

Los ciudadanos que trabajan en la función pública no pueden ser considerados como herramientas de la violencia política que los promotores del odio, pretenden imponer. Al tener la obligación de ser militantes del partido de gobierno don obligados a marchar, trasladarse de una ciudad a otra y en este caso, no se midieron las consecuencias de su despliegue de violencia que acabó con la vida de un cruceño a causa de la violencia desplegada por hordas violentas.

Luego de haber colectado más de una decena de testimonios de testigos, incluidos dos funcionarios de la policía boliviana, se puede advertir que resulta inhumano, que la ambulancia del Gobierno Autónomo Municipal, al llamado de la policía acudió al lugar del enfrentamiento, y siendo que el conductor pensó que la persona herida era un ciudadano que formaba parte del colectivo humano que protestaba, pasó de largo no en una, sino en dos oportunidades luego de recibir órdenes para no brindarle auxilio al ciudadano inconsciente sobre el piso de la calle, a quien los médicos del lugar intentaron reanimarlo inmediatamente sin éxito. Por esta razón es que es traslado hasta el hospital en una camioneta policial. Llama poderosamente la atención que se haya trasladado a un médico forense hasta puerto Quijarro y no se haya trasladado el cadáver hasta Santa Cruz como generalmente ocurre al no contar con personal especializado.  

Ante la necesidad de fomentar la conciencia social de respeto mutuo, tolerancia y consenso para prevenir la incitación al odio. En contraposición al respeto a valores democráticos, en horas de la noche del día de hoy 22 de octubre de 2022, ha llegado un contingente militar a los puntos de bloqueo en Puerto Quijarro a quienes los hicieron formar (todos ellos armados y con traje de campaña) justo al frente de los ciudadanos siendo que no cumplen en lo absoluto, labores de seguridad ciudadana ni conflictos internos.

Las razones por las que el odio y la intolerancia subyacentes e incontrolados estallan en al presente son:

  1. Se promueve la violencia con heridos o muertos
  2. Ello da lugar a la persecución y apresamientos arbitrarios
  3. Criminalizando a los líderes opositores, cívicos, ciudadanos o políticos.
  4. Intimidan a la población por el abuso desplegado en el desbloqueo y la persecución
  5. Con ello buscan lograr la desmovilización

Para contrarrestar la violencia y el discurso del odio, y así evitar estos trágicos sucesos se debe:

  1. Organizaciones de Derechos Humanos o ciudadanos en ejercicio del derecho al control social deben involucrarse
  2. Acompañar las investigaciones policiales y fiscales desde el primer momentos hasta la finalización de las mismas
  3. Proveer de todo el material investigativo recabado para respaldar con elementos probatorios relevantes (pruebas materiales, testigos, documentos y pericias realizadas por expertos.
  4. Exigir de la justicia en todos los ámbitos un trato independiente e imparcial
  5. Lo más importante, perderles el miedo por hacer lo correcto. En caso de detectar irregularidades, denunciarlas públicamente y en las vías legales ante las autoridades competentes.

Los muertos y heridos este gobierno los “cosifica” para embanderarlos como víctimas de los opositores o protestantes y de esta manera da inicio la persecución ilegal, generalmente realizada con pruebas montadas o testigos falsos, informes periciales adulterados, y al contar con jueces y fiscales afines al partido de gobierno con quien deben negociar para llegar a su cargo, buscan darle apariencia de legalidad.

Bajo este mecanismo de “pseudo justicia” suman quienes sin haber cometido delito alguno vienen a ser PRESOS O PERSEGUIDOS POLÍTICOS.

Es propio de una dictadura que busca controlarlo todo, las manifestaciones o movilizaciones ciudadanas, la promoción y difusión del odio colectivo desde el aparato estatal, sembrando el desprecio, el miedo, la desconfianza y las tácticas militares de infiltración o espionaje político, son las principales causas que tienen al presente a Bolivia polarizada y dividida ante la falta de libertad de decisión de un gobierno que se extorsionado y presionado para mantener su obtusa postura por no adelantar el Censo al primer semestre del 2023. Este gobierno maquina estos conflictos o cualquier otro, para perseguir, intimidar y así desmovilizar violentamente ante su falta de vocación auténtica para un dialogo sincero. Este gobierno, gobernado por gente involucrada al narcotráfico y el crimen organizado, entre tanto permita que las decisiones las tomen los violentos por sus interés y no así, velar por lo que la ciudadanía. Al contrario, para este gobierno el ciudadano que ejerce sus derechos libremente es el enemigo.

Jamás este gobierno sancionó a los promotores del odio y la violencia siendo este delito catalogado como de lesa humanidad, pues, al contrario, los encubre y protege por medio de la fiscalía y sistema judicial que ellos mismos controlan. Fue el Alcalde de Puerto Quijarro, su subalcalde y miembros de gobierno autónomo quienes deben responder por el acarreo de extranjeros y ciudadanos de su militancia traídos del interior dispuestos a la confrontación, máxime que la obligatoriedad que la autoridad municipal dispuso para sus funcionarios para participar en los desbloqueos, y sumado a  la incitación y difusión del mensaje de odio y violencia, son factores que derivaron en este trágico evento, fruto de su irresponsable fanatismo por perpetuarse en el poder.   

Por: Jorge Valda Daza – Director de Global Human Rights League

 

  

Informe sobre prácticas de derechos humanos 2022 por el Departamento de Estado EE.UU

Documento en Ingles PDF AQUI

Enlace directo al Departamenteo de Estado, (U.S. DEPARTMENT OF STATE)  FUENTE AQUI 

RESUMEN EJECUTIVO

Bolivia es una república constitucional multipartidista con un presidente electo y una legislatura bicameral. En 2020, Luis Alberto Arce Catacora, candidato del partido Movimiento al Socialismo, ganó las elecciones presidenciales con el 55 por ciento de los votos. Misiones de observación electoral internacionales y organizaciones de observación electoral nacionales caracterizaron las elecciones nacionales como libres, imparciales y transparentes. La Policía Boliviana, bajo la autoridad del Ministerio de Gobierno, tiene la responsabilidad principal de hacer cumplir la ley y mantener el orden dentro del país, pero las Fuerzas Armadas, que dependen del Ministerio de Defensa, pueden ser llamadas para ayudar en situaciones críticas. Los funcionarios de inmigración dependen del Ministerio de Gobierno, y la policía y las fuerzas armadas comparten responsabilidades en la vigilancia de las fronteras. Las autoridades civiles mantuvieron un control efectivo sobre las fuerzas de seguridad. Hubo informes de que miembros de las fuerzas de seguridad cometieron abusos. Los problemas significativos de derechos humanos incluyeron informes creíbles de: tortura y casos de trato o castigo cruel, inhumano o denigrante por parte de funcionarios del gobierno; condiciones penitenciarias duras y potencialmente mortales; arrestos o detenciones arbitrarias; serios problemas respecto a la independencia judicial; restricciones sobre la libertad de expresión y medios de comunicación, incluidos actos de violencia contra los periodistas por parte de las fuerzas de seguridad del Estado y censura; interferencia sustancial con la libertad de reunión; corrupción gubernamental seria; falta de investigación y de rendición de cuentas por actos de violencia en razón de género; y existencia de las peores formas de trabajo infantil. En algunos casos el gobierno tomó medidas para enjuiciar a miembros de los servicios de seguridad y otros funcionarios del gobierno que cometieron abusos o actos de corrupción, pero la aplicación desigual e ineficaz de la ley y un poder judicial corrupto condujeron a la impunidad.

Sección 1. Respeto a la integridad de la persona

A. PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LA VIDA Y OTROS HOMICIDIOS ILEGÍTIMOS O POR MOTIVOS POLÍTICOS

No hubo informes de que el gobierno o sus agentes cometieran asesinatos arbitrarios o ilegales durante el año.

B. DESAPARICIÓN

No hubo informes de desapariciones por o en nombre de las autoridades gubernamentales.

C. TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES

La constitución prohíbe todas las formas de tortura, coerción y violencia física y emocional, pero hubo informes de que funcionarios del gobierno las emplearon. El código penal sólo prevé penas mínimas para las personas condenadas por tortura, pero ningún funcionario público ha sido nunca declarado culpable del delito.

Organizaciones no gubernamentales (ONG) denunciaron que el Ministerio de Justicia no denunció actos de tortura por parte de policías y militares, empleados con frecuencia según la Defensora del Pueblo Nadia Cruz. Las ONG informaron que las investigaciones policiales se basaban en gran medida en la tortura para obtener información y extraer confesiones. Según informes, la mayoría de los abusos ocurrieron mientras los funcionarios trasladaban a los detenidos a las instalaciones policiales o custodiaban a las personas detenidas. Según informes de ONG que trabajan con poblaciones carcelarias, las formas más comunes de tortura para hombres y mujeres con privación de libertad incluyen violación, violación en grupo por parte de los guardias, privación sensorial, uso de cámaras de gas lacrimógeno improvisadas, uso de pistolas paralizantes (tasers), asfixia, abuso verbal y amenazas de violencia. El 10 de agosto, la Defensoría del Pueblo informó que policías golpearon a 11 productores de coca detenidos por protestar contra un mercado de coca rival y que los detenidos sufrieron contusiones. Un abogado de los productores de coca añadió que se les privó de alimentos y se les impidió reunirse con sus abogados mientras estaban detenidos. La Defensora del Pueblo también criticó el uso de gas por parte de policías contra civiles durante las protestas.

Las autoridades arrestaron al denunciante Marco Antonio Aramayo en 2015 luego de que acusara a funcionarios del gobierno de robar 1.260 millones de bolivianos (182,7 millones de dólares) del Fondo Indígena que él dirigía. Tras su denuncia, se enfrentó a más de 250 procesos penales, de los cuales solo tres dieron por resultado una sentencia, por un total de cinco años de prisión. Aramayo murió en abril luego de pasar siete años en prisión preventiva en 56 cárceles diferentes. En septiembre, una ONG publicó un informe que concluía que Aramayo había sido atacado 88 veces en prisión y torturado. El informe responsabilizó a numerosos policías, jueces y funcionarios gubernamentales por estos ataques. Varios funcionarios del partido político Movimiento Al Socialismo (MAS) involucrados en el caso fueron acusados, pero ninguno había sido condenado hasta finales de año.

La impunidad policial continuó siendo un problema importante debido a la corrupción y la politización del sistema judicial. Rara vez se utilizaron o aplicaron mecanismos para investigar abusos. La Defensoría del Pueblo recibió 110 denuncias de tortura desde 2019 hasta marzo de 2022, pero ninguna dio por resultado una sentencia de prisión. Los procedimientos legales complejos, el gran número de detenidos, la ineficiencia judicial, la interferencia del ejecutivo, la corrupción y los mecanismos inadecuados de seguimiento de casos contribuyeron a la impunidad policial. Con frecuencia, las investigaciones no se completaron debido a los sobornos pagados a los investigadores de las partes bajo investigación.

Condiciones de las prisiones y centros de detención

Las prisiones estuvieron superpobladas y carecieron de servicios médicos adecuados, lo que ocasionó condiciones duras y potencialmente mortales. La violencia fue generalizada debido a la falta de seguridad interna.

Condiciones físicas abusivas: Según la administración penitenciaria del gobierno, las instalaciones penitenciarias tenían una capacidad combinada para 6.765 personas, pero al mes de marzo la población carcelaria era de 20.864 reclusos. El problema fue más agudo en las 20 prisiones urbanas. Hombres y mujeres compartieron dormitorios en el Penal de Morros Blancos en Tarija, el Penal de Montero en Santa Cruz, el Penal de Riberalta en Beni y el Penal de Oruro en Oruro. En otras instalaciones, hombres y mujeres tuvieron dormitorios separados, pero ambas poblaciones se mezclaban todos los días. Las reclusas sufrieron acoso y agresión sexual de manera regular y algunas se vieron obligadas a pagar tarifas de extorsión para evitar ser violadas. Observadores notaron violaciones generalizadas y otras formas de violencia de género y una cultura del silencio que reprimió la denuncia de violencia en razón de género por temor a represalias.

La ley permite que niños menores de seis años vivan con una madre encarcelada, pero no con un padre encarcelado, en “condiciones seguras y reguladas”. Niños mayores a veces residieron en centros de detención con madres encarceladas, a pesar de las condiciones inseguras.

La ley establece las edades para la detención juvenil de 14 a 16 años y exige que los delincuentes juveniles permanezcan en instalaciones separadas de la población penitenciaria general para facilitar la rehabilitación; sin embargo, muchos delincuentes permanecieron en centros juveniles mucho después de llegar a la edad adulta. Según informes, reclusos adultos y policías abusaron de reclusos menores. Los programas de rehabilitación para menores u otros presos fueron escasos.

Un médico atendía a los reclusos en cada prisión dos veces al mes. Aunque los servicios médicos fueron gratuitos, las prisiones rara vez tuvieron medicamentos a la mano. Prevalecieron las dermatosis y la tuberculosis debido al hacinamiento de los dormitorios y la falta de medicamentos. Las mujeres embarazadas encarceladas carecieron de acceso a servicios obstétricos.

La violencia en las cárceles y centros de detención fue universal debido a la inadecuada seguridad interna. Los abusos perpetrados por funcionarios penitenciarios incluyeron intimidación sistemática, violación, maltrato psicológico, extorsión, tortura, trata sexual y amenazas de muerte. Hubo denuncias de violaciones y agresiones sexuales cometidas por las autoridades y por otros reclusos.

La corrupción fue generalizada. La capacidad de un recluso de pagar sobornos a menudo determinó su seguridad física, el tamaño de su celda, privilegios de visita, su capacidad de asistir a las audiencias judiciales, su elegibilidad para salidas por el día y el lugar y la duración de su encierro. Los reclusos pudieron comprar un traslado al centro de rehabilitación, un centro de detención recién construido con mejores condiciones de vida. Tanto los reclusos como las ONG alegaron que el número de policías fue insuficiente para escoltar a los reclusos a sus audiencias. Los directores de las prisiones a menudo no tomaron medidas para trasladar a los reclusos a sus audiencias, lo que exacerbó la retardación. En ocasiones, policías exigieron sobornos a cambio de otorgar a los reclusos el derecho a asistir a sus propias audiencias. Medios independientes informaron que las denuncias de corrupción contra la policía eran comunes. Los reclusos dijeron que los guardias extorsionaron dinero para que los reclusos recibieran artículos.

Administración: En general, las autoridades no investigaron las denuncias creíbles de malos tratos. Según la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, los reclusos pueden presentar denuncias ante una comisión de jueces de distrito para que las investigue, pero con frecuencia no lo hacen por temor a las represalias de las autoridades penitenciarias. La Dirección General del Régimen Penitenciario instaló buzones de denuncia y creó un grupo de WhatsApp Messenger para reportar denuncias, pero no quedó claro si las autoridades actuaron ante alguna denuncia.

Monitoreo independiente: El gobierno generalmente permitió el monitoreo por parte de observadores independientes como el Comité Internacional de la Cruz Roja, ONG locales, jueces, organizaciones religiosas, legisladores y medios de comunicación.

d. Arresto o detención arbitraria

La ley prohíbe el arresto y la detención arbitrarios, pero el gobierno no siempre respetó la ley. La ley establece el derecho de cualquier persona a impugnar ante un juzgado la legalidad de su arresto o detención.

Procedimientos de arresto y tratamiento de los detenidos

La ley requiere que la policía obtenga una orden de arresto de un fiscal y que un juez justifique la orden dentro de las ocho horas posteriores al arresto. La policía no se adhirió estrictamente a estas restricciones de tiempo, excepto en los casos en que el gobierno ordenó específicamente el cumplimiento. La ley exige que un detenido comparezca ante un juez dentro de las 24 horas (excepto bajo un estado de sitio declarado, durante el cual un detenido puede permanecer detenido por 48 horas), momento en el cual el juez debe determinar si es apropiado continuar con la prisión preventiva o dar libertad bajo fianza. El juez ordenará la puesta en libertad del detenido si el fiscal no demuestra motivos suficientes para la detención. El gobierno permite que los sospechosos elijan sus propios abogados; proporciona un abogado de la Defensoría Pública si el sospechoso lo solicita. Los defensores públicos generalmente estuvieron sobrecargados y limitados en su capacidad para brindar asistencia legal adecuada y oportuna. Si bien se permite la libertad bajo fianza, la mayoría de los detenidos fueron puestos en prisión preventiva o no pudieron pagar la fianza. Varios expertos legales señalaron que la prisión preventiva era la regla y no la excepción.

Arresto arbitrario: La ley prohíbe el arresto y la detención arbitrarios, pero el gobierno no siempre respetó la ley. Grupos internacionales de derechos humanos señalaron varios casos posiblemente motivados por móviles políticos iniciados por el gobierno que ocasionaron arrestos arbitrarios, todos contra opositores al gobierno o miembros del gobierno anterior.

Policías involucrados en extorsión. En mayo, cinco policías fueron acusados de secuestrar, agredir y extorsionar a un hombre por 69.000 bolivianos (10.000 dólares). Según la presunta víctima, los policías detuvieron al hombre y lo acusaron sin pruebas de posesión ilícita de drogas. Luego, los agentes lo llevaron a una comisaría, donde lo esposaron a una cerca y lo golpearon. Uno de los oficiales ofreció liberarlo a cambio de 138.000 bolivianos (20.000 dólares). Fue liberado luego de que uno de sus familiares depositara 69.000 bolivianos (10.000 dólares) en una cuenta que presuntamente pertenecía a la hermana de uno de los oficiales. En septiembre, las autoridades arrestaron a cuatro de los cinco oficiales y los acusaron de agresión y secuestro. El director de la policía antinarcóticos afirmó que no había evidencia de que la presunta víctima haya estado en posesión de drogas ilícitas.

Prisión preventiva: La ley otorga a los jueces la autoridad para ordenar la prisión preventiva si existe una alta probabilidad de que un sospechoso haya cometido un delito, si existe evidencia de que el acusado busca obstruir el proceso de investigación o si se considera que existe el riesgo de que el sospechoso se dé a la fuga. Si no se detiene a un sospechoso, un juez puede ordenar restricciones significativas sobre los movimientos del sospechoso.

La ley establece que nadie será detenido por más de 18 meses sin cargos formales. Si transcurridos 18 meses el fiscal no presenta acusación formal y concluye la fase de investigación, el detenido puede solicitar su libertad a ser determinada por un juez. El juez debe ordenar la liberación del detenido, pero no se retiran los cargos contra el detenido. Por ley, la fase de investigación y la fase de juicio de un caso no pueden exceder los 36 meses combinados. La ley permite la prórroga del juicio si las demoras en el proceso se deben a la defensa. En estas circunstancias, la prisión preventiva puede exceder el límite de 36 meses sin violar la ley.

A pesar de los límites legales sobre la prisión preventiva, la prisión preventiva prolongada continuó siendo un problema, y las mujeres permanecieron en prisión preventiva en mayor proporción que los hombres. Los procedimientos legales complejos, el gran número de detenidos, la ineficiencia judicial, la injerencia del poder ejecutivo, la corrupción, la escasez de defensores públicos y los mecanismos inadecuados de seguimiento de casos contribuyeron a demoras en los juicios que prolongaron la detención preventiva y mantuvieron a muchos sospechosos detenidos por más tiempo de los límites legales para la finalización de un juicio o la presentación de acusaciones formales.

Muchos abogados defensores intencionalmente no asistieron a las audiencias para retrasar los procedimientos judiciales y, en última instancia, evitar una sentencia definitiva, ya sea a pedido de sus clientes o debido a la gran cantidad de casos. Según la agencia penitenciaria, aproximadamente el 66 por ciento de la población carcelaria estaba compuesta por personas en prisión preventiva, como en 2021 pero menos que en años anteriores, cuando entre el 70 y el 85 por ciento de la población carcelaria estaba en prisión preventiva.

En mayo, el Relator Especial de la ONU sobre la Independencia de los Magistrados y Abogados, Diego García-Saván, destacó el caso Áñez (ver Presos y detenidos políticos más abajo) como un ejemplo de los “problemas estructurales” en la administración de justicia, como el uso generalizado de la detención preventiva. Tras el juicio, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos destacó varias preocupaciones, incluidas las acusaciones “excesivamente amplias y ambiguas” contra Áñez, así como el uso excesivo de la prisión preventiva.

El 28 de diciembre, la policía arrestó al gobernador de Santa Cruz, Luis Fernando Camacho, y lo trasladó a una prisión de máxima seguridad en La Paz. Las autoridades ofrecieron varias justificaciones para el arresto de Camacho, pero finalmente declararon que fue detenido por su papel en la crisis política de 2019, que el gobierno describió como un “golpe de estado”. El 30 de diciembre, un juez ordenó la prisión preventiva de Camacho durante cuatro meses por cargos de terrorismo. En respuesta al arresto de Camacho y los disturbios posteriores, el Secretario General de la ONU emitió una declaración en la que destaca la importancia de adherirse al estado de derecho y garantizar el debido proceso y la transparencia en todos los procedimientos legales. Human Rights Watch afirmó que la justificación de la detención preventiva de Camacho era “muy frágil”.

e. Denegación de un juicio público justo

La ley establece un poder judicial independiente, pero el poder judicial permaneció sobrecargado y vulnerable a la influencia indebida de los poderes ejecutivo y legislativo. El poder judicial también estuvo plagado de denuncias de corrupción. En general, las autoridades respetaron las órdenes judiciales, pero en varias ocasiones presionaron a los jueces para que cambiaran los veredictos. En ocasiones, los jueces y fiscales practicaron la autocensura al dictar sentencias para evitar ser objeto de hostigamiento verbal y legal por parte del gobierno.

El poder judicial enfrentó numerosos problemas. ONG afirmaron que los fondos presupuestados para el poder judicial fueron insuficientes para garantizar una justicia equitativa y eficiente, además que el depender de fiscales públicos sobrecargados y mal pagados provocó graves retrasos judiciales. Los funcionarios de justicia fueron vulnerables al soborno y la corrupción, según observadores creíbles, incluidos expertos legales. En julio, el Informe sobre el Estado de la Justicia en Bolivia de una ONG destacó los problemas en el sistema judicial, incluyendo la presión política, la falta de recursos y la falta de acceso a la justicia, especialmente en las zonas rurales.

Las demandas judiciales se utilizaron con frecuencia para intimidar a los legisladores de la oposición. Los observadores notaron que había un patrón claro entre las figuras de la oposición que hablaban en contra del gobierno y poco después eran acusadas o llamadas a testificar en un juzgado. Una vez que las tensiones entre el gobierno y la figura de la oposición disminuían, los procedimientos legales quedaban inactivos hasta el próximo enfrentamiento. El alcalde de Cochabamba y figura clave de la oposición, Manfred Reyes Villa, por ejemplo, enfrentó 18 demandas, algunas vinculadas a hechos que ocurrieron hace más de 20 años. El gobierno afirmó tener una orden de arresto en su contra, la cual se había abstenido de ejecutar al estar “pendiente de revisión”. El alcalde de La Paz, Iván Arias, enfrentó 13 demandas, de las cuales 10 databan de su época como ministro de Obras Públicas bajo la expresidenta interina Áñez. Por el contrario, pocos o ningún líder prominente del MAS enfrentó cargos penales a pesar de la evidencia bien documentada de irregularidades reportadas por periodistas de investigación. Los observadores describieron esta discrepancia como otro ejemplo de la politización del sistema judicial por parte del gobierno.

Procedimientos de juicio

La ley establece el derecho a un juicio justo y público sin demoras indebidas, pero el gobierno no siempre respetó la ley.

Como precaución de seguridad ante la pandemia de COVID-19 y como medida de ahorro, se programaron algunas audiencias a través de plataformas virtuales, pero en muchas ocasiones los reclusos no tuvieron acceso a equipos confiables ni a una conexión a Internet.

Los funcionarios no siempre cumplieron con la ley. En mayo, el Relator Especial de la ONU sobre la Independencia de Magistrados y Abogados informó que los defensores públicos estaban presentes en menos de un tercio del país. Los observadores también destacaron la siempre deficiente retención de los defensores públicos debido a la gran carga de trabajo y la mala remuneración. Un observador señaló que muchos acusados pagaron sobornos para que sus defensores públicos asistieran a las audiencias judiciales.

Presos y detenidos políticos

Hubo informes de presos políticos.

El 10 de junio, la expresidenta interina Jeanine Áñez Chávez fue declarada culpable y sentenciada a 10 años de prisión por “resoluciones contrarias a la constitución” e “incumplimiento de deberes” relacionados con su asunción a la presidencia en 2019. Se encontraba en prisión preventiva desde marzo de 2021. La Constitución establece que los presidentes en ejercicio y los expresidentes tienen derecho a un juicio de responsabilidades, en lugar de un juicio penal ordinario, por actos cometidos en el cargo. Sin embargo, el gobierno inició procesos penales en la jurisdicción ordinaria contra Áñez, integrante del Movimiento Socialdemócrata, en lugar de juzgarla en la Asamblea Plurinacional, donde el partido gobernante MAS carecía de la mayoría de dos tercios necesaria para condenarla.

Grupos de derechos humanos expresaron su preocupación de que los arrestos de Áñez y miembros de su administración tuvieran motivaciones políticas. En junio, Human Rights Watch informó que no vio evidencia para respaldar los vagos cargos de terrorismo, sedición y conspiración. El informe de Human Rights Watch también señaló que a Áñez no se le permitió estar físicamente presente en su juicio.

Procedimientos y recursos judiciales civiles

La ley permite que las personas y las organizaciones busquen recursos penales ante los tribunales nacionales por violaciones de derechos humanos. Al concluir un juicio penal, el denunciante puede iniciar un juicio civil para reclamar daños y perjuicios. El Defensor del Pueblo puede emitir resoluciones administrativas no vinculantes sobre casos específicos de derechos humanos.

F. Interferencia arbitraria o ilegal con la privacidad, la familia, el hogar o la correspondencia

La ley prohíbe dichas acciones, y no hubo informes de que el gobierno no haya respetado estas prohibiciones.

Sección 2. Respeto a las libertades civiles

a. Libertad de expresión, incluso para miembros de la prensa y otros medios

Si bien la constitución establece la libertad de expresión, incluyendo para los miembros de la prensa y otros medios, el gobierno tomó represalias contra los medios de comunicación que expresaron opiniones disidentes. Algunos medios de comunicación informaron que el gobierno los presionó e intimidó para que informaran favorablemente sobre las políticas del gobierno al retener la publicidad del gobierno e imponer impuestos elevados. Una ONG registró 61 violaciones a la libertad de prensa entre enero y abril, muchas de las cuales fueron instigadas por el gobierno.

Violencia y acoso: Los periodistas sufrieron amenazas y acoso. El 2 de noviembre, la Asociación Nacional de Periodistas de Bolivia y la Asociación de Periodistas de La Paz condenaron la agresión a un periodista que cubría el paro en Santa Cruz por la fecha del censo nacional. Marco Rocabado, periodista de la cadena de televisión UNITEL, fue golpeado con piedras y palos y una turba le robó su teléfono celular y su micrófono. Las asociaciones culparon del ataque a grupos apoyados por el MAS.

El 17 de septiembre, las mismas asociaciones denunciaron un intento por parte de un fiscal de descubrir la fuente de un periodista. Dijeron que un fiscal del departamento de Chuquisaca emitió una orden para que un periodista de Culpina Digital revelara la fuente de un artículo del 5 de agosto sobre un recluso que murió en prisión.

El 20 de septiembre, las dos asociaciones denunciaron “hostigamiento judicial” contra periodistas por parte de la Fiscalía. Las organizaciones acusaron al gobierno de amenazar con sanciones penales excesivas contra periodistas por supuestas “faltas administrativas” ocurridas durante el mandato de la expresidenta interina Áñez.

Censura o restricciones de contenido para los miembros de la prensa y otros medios, incluidos los medios en línea: Además del temor al enjuiciamiento y el acoso, los periodistas a veces practicaron la autocensura por temor a perder sus trabajos o perder acceso a las fuentes gubernamentales.

De acuerdo con la ley, el gobierno debe proporcionar bienes y servicios a todos los medios de comunicación de manera no discriminatoria, pero en ocasiones el gobierno no compró anuncios en ciertos medios de comunicación porque se consideraba que esos medios se oponían a las posiciones políticas del gobierno.

Los medios de comunicación alegaron que el gobierno presionó a las organizaciones de noticias para que informaran favorablemente sobre las políticas gubernamentales. Los medios de comunicación también alegaron que el gobierno tomó represalias contra las organizaciones de noticias que no obedecieron ante esa presión. En agosto la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) expresó su preocupación por una supuesta campaña de “asfixia económica” y “presión política” contra el periódico Los Tiempos de Cochabamba. La empresa matriz de Los Tiempos acusó al gobierno de auditorías excesivas y de presionar a los inversionistas para que no compraran los inmuebles que estaba vendiendo Los Tiempos. Los directores de Los Tiempos también acusaron al gobierno de intentar obligar a los propietarios a vender el periódico. La SIP expresó alarma ante los esfuerzos del gobierno por convertir a Los Tiempos en un “vehículo de propaganda”.

Leyes de difamación/calumnia: La difamación es un delito penal y se castiga con una multa monetaria. Hasta diciembre, no había informes de que las leyes de difamación fueran usadas para restringir el debate público o tomar represalias contra periodistas.

Libertad en Internet

No hubo evidencia de que el gobierno restringiera o interrumpiera el acceso a Internet o censurara el contenido en línea, y no hubo informes creíbles de que el gobierno monitoreara las comunicaciones privadas en línea sin la autoridad legal adecuada.

b. Libertades de reunión pacífica y asociación

La constitución establece las libertades de reunión pacífica y asociación. En general, el gobierno respetó el derecho a la libertad de asociación.

Libertad de reunión pacífica

Si bien la ley requiere un permiso para la mayoría de las manifestaciones, el gobierno rara vez hizo cumplir las disposiciones y la mayoría de los manifestantes llevaron a cabo manifestaciones sin obtener permisos. La mayoría de las manifestaciones fueron pacíficas, pero ocasionalmente los manifestantes portaron armas, incluyendo garrotes, machetes, armas de fuego, petardos y dinamita. En ocasiones, las fuerzas de seguridad dispersaron a los grupos de manifestantes que portaban armas o amenazaban instalaciones gubernamentales y privadas.

Grupos de oposición al gobierno acusaron al gobierno de restringir la libertad de reunión pacífica de los manifestantes durante el paro general de trabajadores de octubre a noviembre en Santa Cruz al instigar, tolerar y participar en actos de violencia y hostigamiento contra los manifestantes. Representantes de la sociedad civil citaron a funcionarios de alto nivel que repitieron la caracterización del paro como un “intento de golpe” del que los partidarios del gobierno se defenderían “en las calles”. Señalaron que los partidarios del gobierno prestaron atención a esas declaraciones al rodear a Santa Cruz con bloqueos para castigar a los manifestantes y forzar el fin de su paro. La Federación Sindical Trabajadores en Salud de Santa Cruz culpó a los bloqueos por limitar el suministro de oxígeno a los hospitales, mientras que los medios informaron sobre la escasez de combustible inducida por el bloqueo. Un alto funcionario justificó públicamente los bloqueos calificándolos de “lógicos”. Los medios también informaron que la policía se mantuvo al margen mientras los partidarios del gobierno se enfrentaban con los huelguistas mientras los primeros intentaban eliminar por la fuerza los bloqueos de los segundos, uniéndose ocasionalmente a las golpizas contra los manifestantes y periodistas y lanzando gases lacrimógenos. Las autoridades afirmaron que los manifestantes en huelga también cometieron actos de violencia.

c. Libertad de religión

Consulte el Informe sobre Libertad Religiosa Internacional del Departamento de Estado en https://www.state.gov/religiousfreedomreport/.

d. Libertad de circulación y derecho a salir del país

La ley establece la libertad de movimiento interno, los viajes al exterior, la emigración y la repatriación, y el gobierno generalmente respetó estos derechos relacionados.

Movimiento dentro del país: La ley prohíbe viajar en días de elecciones y en días de censo y restringe los viajes nacionales y extranjeros por hasta tres meses como sanción para las personas que no votan.

e. Protección de refugiados

El gobierno cooperó con la Organización Internacional para las Migraciones y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y otras organizaciones humanitarias para brindar protección y asistencia a los refugiados, refugiados que regresan y solicitantes de asilo, así como a otras personas de interés.

Acceso al asilo: La ley prevé la concesión del asilo o la condición de refugiado, y el gobierno ha establecido un sistema para brindar protección a los refugiados a través de la Comisión Nacional del Refugiado. El país cuenta con una estructura y marco legal para acomodar a quienes buscan refugio y cuenta con un registro de refugiados y apátridas.

Sección 3. Libertad para participar en el proceso político

La ley brinda a los ciudadanos la capacidad de elegir su gobierno en elecciones periódicas libres e imparciales celebradas por voto secreto y basadas en el sufragio universal e igualitario. Elecciones y participación política

Elecciones recientes: Elecciones nacionales se llevaron a cabo en 2020. El candidato del MAS, Luis Arce, ganó la presidencia con el 55 por ciento de los votos. Las misiones internacionales de observación electoral y las organizaciones nacionales de observación electoral caracterizaron las elecciones como libres, imparciales y transparentes.

Participación de mujeres y miembros de grupos minoritarios: No hay leyes que limiten la participación de mujeres o miembros de grupos minoritarios en el proceso político y sí participaron.

Las mujeres que participaron en política sufrieron violencia y acoso. Según una encuesta realizada por la Asociación de Alcaldesas y Concejalas de Bolivia, el 59 por ciento de las concejalas encuestadas había sufrido algún tipo de violencia o acoso político en su municipio, y el 39 por ciento no terminó su mandato por la gravedad de las amenazas y la hostilidad que recibieron.

Sección 4. Corrupción y falta de transparencia en el gobierno

La ley establece sanciones penales para las condenas por corrupción de los funcionarios, pero el gobierno no implementó la ley de manera efectiva. Hubo numerosos informes de corrupción gubernamental.

Corrupción: El 1 de septiembre, los fiscales allanaron la oficina de la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC) en La Paz por presuntamente recibir un soborno de 17,9 millones de bolivianos (2,6 millones de dólares) de China Harbor Engineering Company (CHEC) para aprobar un contrato para un proyecto de carretera. El allanamiento siguió a una demanda penal presentada el mismo día contra varios funcionarios, incluido el presidente de ABC, Henry Nina, y el representante boliviano de CHEC, Jin Zhengyuan, ciudadano de la República Popular China.

Sección 5. Postura gubernamental hacia la investigación internacional y no gubernamental de presuntos abusos de los derechos humanos

Varios grupos de derechos humanos nacionales e internacionales generalmente operaron sin restricciones gubernamentales, investigando y publicando sus conclusiones sobre casos de derechos humanos. Los funcionarios del gobierno cooperaron un poco y respondieron a sus puntos de vista, con algunas excepciones.

En 2021, el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI), creado en virtud de un acuerdo entre el gobierno y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, publicó su informe sobre la violencia postelectoral de 2019 que dejó 37 muertos. El informe culpó al gobierno en el poder en ese momento por no prevenir actos de violencia y cometer actos de violencia por sí mismo. En general, el informe del GIEI fue bien recibido por el gobierno, la oposición, las ONG y los expertos independientes, quienes declararon que el informe contenía un análisis independiente y creíble.

Represalias contra defensores de derechos humanos (DDH): El 13 de agosto, el gobierno usó su autoridad fiscal para destituir a Amparo Carvajal como líder de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Bolivia, la organización de derechos humanos más grande del país. La oficina nacional de impuestos transfirió el control del número de identificación fiscal de la organización de manos de Carvajal, crítica del gobierno, a Édgar Salazar Limachi, leal al gobierno. La medida deshabilitó efectivamente la capacidad de Carvajal para administrar la organización que cofundó en 1974.

Organismos gubernamentales de derechos humanos: La constitución establece un Defensor del Pueblo, sujeto a confirmación por ambas cámaras del Congreso, con un mandato de seis años. El Defensor del Pueblo está encargado de defender y promover los derechos humanos, específicamente defendiendo a los ciudadanos contra abusos del gobierno. La constitución también otorga al Defensor del Pueblo el derecho de proponer legislación y recomendar modificaciones a las leyes y políticas gubernamentales. Grupos de la sociedad civil y varias figuras políticas sostuvieron que la Defensora del Pueblo carecía de independencia del gobierno central y no era eficaz en la defensa de los derechos humanos.

En febrero, el gobierno inició el proceso para elegir un nuevo Defensor del Pueblo en reemplazo de Nadia Cruz, quien se desempeñaba en calidad de interina desde 2019. Ningún candidato obtuvo los dos tercios necesarios de los votos en la Asamblea Legislativa Plurinacional durante las primeras cinco votaciones. En septiembre, el candidato favorito del MAS, Pedro Callisaya, fue elegido durante una sesión en la que los legisladores de la oposición estaban ausentes. Los partidos de oposición denunciaron la maniobra y un legislador la calificó como un “ataque a la democracia”. El 9 de noviembre, Cruz fue nombrada Viceministra de Igualdad de Oportunidades, lo que destaca sus estrechos vínculos con el gobierno.

Ambas cámaras del Congreso tenían comisiones de derechos humanos que proponían leyes y políticas para promover y proteger los derechos humanos. El Congreso no aprobó ni propuso ninguna legislación relacionada con los derechos humanos durante el año.

Sección 6. Discriminación y abusos sociales

Mujeres

Violación y violencia doméstica: La ley establece penas de prisión de 15 a 20 años para la condena por violación de un adulto (hombre o mujer), pero rara vez se cumplieron.

La ley prohíbe la violencia doméstica, pero también se la hizo cumplir rara vez. La condena por abuso doméstico que ocasione lesiones se castiga con una pena de prisión de tres a seis años y la pena por una condena por lesiones físicas o psicológicas graves es de cinco a 12 años de prisión. A pesar de estas disposiciones legales, la ONG Comunidad de Derechos Humanos informó que dos tercios de los casos de violencia doméstica se cerraron sin acción, y la tasa de condena de los casos restantes fue inferior al 1 por ciento.

La falta de capacitación sobre la ley y los procesos judiciales lentos, entre otros factores, continuaron obstaculizando la implementación plena de la ley, según la Entidad de la ONU para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU Mujeres) y grupos de derechos humanos. La violencia intrafamiliar fue el delito más frecuentemente cometido, según el Observatorio Nacional de Seguridad Pública. Según una encuesta realizada por la ONG local Coordinadora de la Mujer, el 50 por ciento de las mujeres fueron sobrevivientes de un crimen violento en algún momento de sus vidas; dos tercios de estas mujeres sufrieron violencia en su propio hogar.

La ley tipifica como delito el feminicidio, el asesinato de una mujer en razón de su identidad como mujer y estipula una pena de 30 años de prisión. Según la Fiscalía General del Estado, de enero a agosto se registraron 62 feminicidios, y La Paz registró 22 feminicidios denunciados, la mayor cantidad en todos los departamentos. El 4 de julio, el presidente Arce promulgó una ley que aumenta las penas contra los jueces que “manejen mal” los casos de feminicidios, infanticidios y agresiones sexuales contra menores. La ley también exige detención preventiva para los sospechosos de feminicidios y ordena a los tribunales que actúen en los casos de feminicidio y agresión sexual en un plazo de 10 días. Observadores legales expresaron su preocupación de que el gobierno explotaría el amplio mandato de la ley para manipular a los jueces por medio de acusarlos de “manejar mal los casos”, un estándar legal vago. También señalaron que promover la detención preventiva en la ley exacerbaría el hacinamiento en las cárceles. Activistas afirmaron que la corrupción, la falta de investigaciones adecuadas en la escena del crimen, la falta de fiscales especializados y un poder judicial disfuncional y con fondos insuficientes obstaculizaron las condenas por feminicidio.

El 22 de enero, la policía arrestó a Richard Choque luego de descubrir los cuerpos de dos mujeres jóvenes en su patio trasero. Choque había sido condenado por asesinar a otra joven en 2013 y sentenciado a 30 años de prisión sin libertad condicional. En 2019, sin embargo, Choque presuntamente pagó un soborno para ser puesto en libertad bajo arresto domiciliario, tras lo cual presuntamente atacó a otras 77 mujeres. El 31 de enero, cientos de manifestantes marcharon desde la casa de Choque en El Alto hasta la Fiscalía de La Paz exigiendo justicia para las víctimas de feminicidio. El 2 de marzo, Choque fue sentenciado a 30 años de prisión sin libertad condicional por el asesinato de una adolescente de 17 años en 2021.

El 17 de agosto, Érika Alvarado, madre de tres hijos, se prendió fuego luego de ser golpeada por su pareja. Murió por sus quemaduras 25 días después. Según informes de prensa, Alvarado sufría de depresión debido a los repetidos abusos.

Organizaciones por los derechos de las mujeres informaron que los policías asignados a la Fuerza Especial contra la Violencia no tenían suficientes recursos y que los oficiales de primera línea carecían de la capacitación adecuada con respecto a sus responsabilidades de investigación. Las organizaciones de mujeres también informaron que las sobrevivientes de violencia doméstica recibieron poca representación de los defensores públicos y, en general, abandonaron sus casos después que languidecieran en el sistema judicial durante años. En promedio, se necesitaron tres años para que concluyera un caso de violencia doméstica. Una vez cerrado el caso, la sobreviviente a menudo fue responsable de pagar los honorarios legales. La falta de servicios públicos, los procesos judiciales prolongados y las cargas financieras desanimaron a la mayoría de las mujeres a denunciar el abuso doméstico por parte de sus cónyuges.

Una ley de 2014 dispuso la construcción de albergues para mujeres en cada uno de los nueve departamentos del país, pero a finales de año solo cuatro departamentos tenían albergues. Activistas de derechos humanos explicaron que los albergues para sobrevivientes de violencia doméstica no tenían el personal adecuado, no prometían el anonimato y no podían brindar protección frente a los abusadores. Los activistas afirmaron que los albergues cobijaban mujeres vulnerables, niñas, delincuentes juveniles, víctimas de trata de personas, sobrevivientes de abusos sexuales y menores con problemas de salud mental.

Acoso sexual: La ley considera al acoso sexual como un delito punible con hasta ocho años de prisión. No hubo informes completos sobre el alcance del acoso sexual, pero los observadores en general reconocieron que estaba generalizado (ver también la sección 3, Participación de mujeres y miembros de grupos minoritarios) y dijeron que la ley rara vez se aplicaba.

Derechos reproductivos: No hubo reportes de aborto forzado o esterilización no voluntaria por parte de las autoridades gubernamentales.

Los representantes de la sociedad civil señalaron que la información sobre el acceso a la salud reproductiva podría ser difícil de obtener en las zonas rurales debido a la falta de infraestructura médica.

La ley prevé el acceso a los anticonceptivos, pero según la organización de derechos reproductivos Marie Stopes International-Bolivia, muchos proveedores de salud pública se negaron a brindar el servicio y estigmatizaron a las pacientes que solicitaron anticonceptivos. Algunos proveedores requerían el consentimiento del esposo de una mujer adulta u otro miembro masculino de la familia antes de proporcionarle anticonceptivos y no proporcionaban anticonceptivos a adolescentes sin el consentimiento de los padres. La mala información y los tabúes sociales hicieron que las mujeres dudaran en buscar anticonceptivos.

La falta de acceso a una atención médica de calidad en áreas remotas afectó negativamente el acceso a la atención médica calificada durante el embarazo y el parto. Además, muchas mujeres indígenas temían que sus tradiciones culturales sobre quién debería estar presente en el parto, el tratamiento de la placenta y el tratamiento del cordón umbilical no se respetarían si daban a luz en un hospital o clínica.

El gobierno proporcionó acceso a servicios de salud sexual y reproductiva para sobrevivientes de violencia sexual, incluida la anticoncepción de emergencia. Estos servicios estuvieron más fácilmente disponibles en las zonas urbanas. Las áreas rurales carecían de acceso y con frecuencia dependían de centros de salud móviles como los proporcionados por Marie Stopes International.

Según la Organización Mundial de la Salud, la tasa de mortalidad materna fue de 155 por cada 100.000 nacidos vivos en 2017. La Organización Panamericana de la Salud informó que un tercio de todas las muertes maternas fueron causadas por hemorragia obstétrica, generalmente posparto. Otra de las principales causas de muerte materna fueron los abortos clandestinos e inseguros; el acceso a la atención postaborto adecuada y a servicios de emergencia obstétrica fue limitado.

La tasa de mortalidad materna fue más alta entre las mujeres indígenas debido a la falta de acceso a servicios médicos adecuados. En El Alto, la segunda ciudad más grande, compuesta en gran parte por indígenas, la tasa de mortalidad materna fue de 316 por 100.000 nacidos vivos. La mayor tasa de mortalidad se atribuyó al lento crecimiento del sistema de atención médica de la ciudad que no se mantuvo al ritmo del crecimiento demográfico de la ciudad que fue de 30 por ciento en los últimos 10 años.

Las niñas de las zonas rurales carecían de acceso a productos de higiene menstrual, lo que afectaba su desempeño en la escuela. La ley prohíbe que las escuelas expulsen a las niñas embarazadas, pero el 25 % de las niñas embarazadas abandonaron la escuela en 2019 debido a la presión social, la falta de asistencia del gobierno o ambas cosas.

Discriminación: La ley establece el mismo estatus legal y derechos para las mujeres que para los hombres, pero las mujeres generalmente no disfrutaron de un estatus social igual al de los hombres. El gobierno no hizo cumplir la ley de manera efectiva.

Discriminación y violencia racial o étnica sistémica

El censo de 2012 estableció que existían de 23.300 afrobolivianos. La ley prohíbe la discriminación por parte de instituciones públicas y privadas y prohíbe las ideas racistas y discriminatorias a través de los medios de comunicación. El gobierno hizo pocos esfuerzos para enfrentar dicha discriminación. Los afrobolivianos en áreas rurales experimentaron los mismos tipos de problemas y discriminación que las personas indígenas que vivían en esas áreas. Los líderes de la comunidad afroboliviana informaron que la discriminación laboral era común y que los funcionarios públicos, en particular la policía, discriminaban en la prestación de servicios. Los afrobolivianos también denunciaron el uso generalizado de lenguaje discriminatorio.

Personas indígenas

En el censo de 2012, aproximadamente el 41 por ciento de la población mayor de 15 años se autoidentificó como indígena, principalmente de las comunidades quechua y aymara.

Las tierras indígenas no estaban completamente demarcadas y la reforma agraria continuó siendo un problema político importante. Históricamente, algunas personas indígenas compartían tierras colectivamente bajo el sistema del ayllu (forma tradicional de comunidad), que no recibió reconocimiento legal durante la transición a las leyes de propiedad privada. A pesar de las leyes que ordenan la reasignación y titulación de tierras, el reconocimiento y la demarcación de las tierras indígenas no se completaron.

Muchos grupos indígenas estuvieron bien representados en el gobierno y la política, pero sufrieron una parte desproporcionadamente grande de pobreza y desempleo. Los servicios gubernamentales de educación y salud seguían sin estar disponibles para muchos grupos indígenas que vivían en áreas remotas.

Grupos indígenas de las tierras bajas se quejaron de que no estaban bien representados en el gobierno o por representantes electos. Estos grupos indígenas residían en tres departamentos de las tierras bajas orientales del país: Santa Cruz, Beni y Pando. Estos grupos indígenas incluían varios grupos étnicos y lingüísticos que se consideraban distintos de los grupos indígenas aymara y quechua de la región del altiplano. Los líderes de las comunidades indígenas de las tierras bajas del departamento de Santa Cruz describieron un enojo y frustración crecientes con el gobierno nacional por continuar con una política de tierras desarrollada bajo el expresidente Evo Morales. Un destacado líder indígena dijo que el gobierno estaba apoyando la explotación minera y de hidrocarburos en las tierras sin consultar a las poblaciones indígenas. El líder también mencionó una campaña de intimidación y hostigamiento para silenciar a los defensores de los derechos indígenas.

En agosto, la Defensoría del Pueblo concluyó que se habían violado los derechos del grupo indígena Leco debido a que el gobierno no les consultó acerca de actividades mineras en el departamento de La Paz.

El gobierno identificó diez poblaciones indígenas en riesgo de extinción. Una de ellas fue el grupo araona, cuyos líderes afirmaron haber sido abandonados por el gobierno. Informaron que la posta de salud más cercana estaba a cuatro días en bote. Tenían un solo maestro para educar a su población de casi 1.000 personas y carecían de libros de texto y suministros.

Un grupo indígena de la región norte del país reportó que muchos de sus miembros estaban enfermando por comer pescado contaminado con mercurio utilizado en la extracción de oro. En septiembre, el relator especial de la ONU sobre tóxicos y derechos humanos confirmó que en esa región las mujeres de la comunidad indígena ese’ejja sufrían niveles extremadamente altos de mercurio por consumir pescado contaminado.

Niñez

 Registro de nacimiento: La ciudadanía se obtiene tanto por nacimiento dentro del territorio del país (a menos que los padres tengan estatus diplomático) como por los padres. El registro civil de 2018 indicó que el 78 por ciento de los ciudadanos se inscribieron dentro del año de su nacimiento y el 96 por ciento hasta los 12 años. El registro de nacimiento se proporcionó de manera no discriminatoria.

Maltrato infantil: El código penal define el infanticidio como el asesinato de un niño menor de 13 años. La violación de un niño o niña menor de 14 años conlleva una pena de 20 a 25 años de prisión. La Fiscalía General del Estado reportó 28 casos de infanticidio entre enero y agosto. La Fiscalía también reportó 1.884 casos de abuso infantil de enero a agosto, en comparación con 1.262 casos en 2021. Las ONG evaluaron que el número real de niños abusados probablemente sea mucho mayor.

Matrimonio infantil, precoz y forzado: La edad mínima para contraer matrimonio es 14 años para las niñas y 16 años para los niños. Los padres o tutores de los menores deben aprobar los matrimonios entre adolescentes menores de 18 años.

Explotación sexual de niños: La explotación sexual comercial de niños se castiga con penas de prisión de 15 a 20 años, pero continúa siendo un problema grave. La ley también prohíbe la pornografía infantil, sancionable con penas de 10 a 15 años de prisión. El gobierno generalmente hizo cumplir la ley.

La Defensoría del Pueblo reportó 1.318 casos de violación sexual contra menores en el primer semestre del año. La pena por estupro de un adolescente de 14 a 17 años es de tres a seis años de prisión. La pena por tener relaciones sexuales con un menor de 14 años es de 20 a 25 años de prisión, aunque no haya uso de la fuerza o intimidación y se alegue el consentimiento.

Antisemitismo

La población judía ascendía a menos de 500 personas. No hubo informes de antisemitismo.

Trata de personas

Consulte el Informe sobre Trata de Personas del Departamento de Estado en https://www.state.gov/trafficking-in-persons-report/.

Actos de violencia, criminalización y otros abusos basados en la orientación sexual, la identidad o expresión de género o las características sexuales

Criminalización: No hay leyes que penalicen la conducta sexual consentida entre adultos del mismo sexo.

Violencia contra las personas LGBTQI+: Las personas transgénero siguieron siendo particularmente vulnerables al abuso y la violencia. Activistas informaron que las personas transgénero que eran trabajadoras sexuales enfrentaron violencia y amenazas, lo cual era común en la industria de las trabajadoras sexuales.

Discriminación: La ley prohíbe la discriminación basada en la orientación sexual y la identidad de género. El gobierno no hizo cumplir la ley de manera efectiva.

Las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero, queer e intersexuales (LGBTQI+) sufrieron una discriminación manifiesta en el lugar de trabajo, en la escuela y en el acceso a los servicios gubernamentales, especialmente en la atención médica. Las personas mayores LGBTQI+ experimentaron altas tasas de discriminación al intentar acceder a los servicios de salud. No existieron mecanismos legales para transferir poder notarial a una pareja del mismo sexo. Los activistas transgénero afirmaron que la mayoría de los integrantes de la comunidad transgénero recurrió al sexo comercial para ganarse la vida debido a la discriminación en el mercado laboral y la falta de voluntad de los empleadores para aceptar sus documentos de identidad y licencias profesionales.

Disponibilidad del reconocimiento legal del género: La ley permite que las personas transgénero actualicen su nombre, marcador de género y fotografía para reflejar su identidad de género en todas las cédulas de identidad y actas de nacimiento después de someterse a una evaluación psicológica y presentarse ante el Servicio de Registro Civil.

Prácticas médicas o psicológicas no voluntarias o coercitivas dirigidas específicamente a personas LGBTQI+: No hubo informes sobre la práctica de la llamada terapia de conversión y la práctica de realizar cirugías innecesarias en personas intersexuales.

Restricciones a la libertad de expresión, asociación o reunión pacífica: No hubo restricciones a la libertad de expresión, asociación o reunión pacífica con respecto a temas LGBTQI+ o la convocatoria a eventos relacionados.

Personas con discapacidades

Las personas con discapacidad tuvieron dificultades para acceder a la educación, los servicios de salud, los edificios públicos y el transporte en igualdad de condiciones con las demás personas. La ley exige el acceso de los usuarios de sillas de ruedas a todos los edificios públicos y privados, la importación libre de impuestos de dispositivos ortopédicos y una reducción del 50 por ciento en las tarifas de transporte público para personas con discapacidades. La ley también requiere que los medios de comunicación y las agencias gubernamentales ofrezcan servicios y publicaciones en lenguaje de señas y braille. La ley estipula que las personas con discapacidades “graves y severas” tienen derecho a pagos del gobierno de 250 bolivianos (36 dólares) por mes. La ley exige que tanto las instituciones públicas como las privadas empleen un determinado porcentaje de trabajadores con discapacidad.

El gobierno no hizo cumplir efectivamente estas disposiciones. Las barreras arquitectónicas y de infraestructura impidieron el acceso de personas con discapacidades físicas en la mayoría de las áreas urbanas. Rara vez se tomaron medidas oficiales para investigar, enjuiciar y castigar a los responsables de actos de violencia contra personas con discapacidad.

Las escuelas secundarias informaron que muchos estudiantes con discapacidades dejaron de asistir a clases durante la pandemia de COVID-19 porque no podían asistir a clases virtuales. O bien carecían de acceso a Internet o su discapacidad les impedía seguir las lecciones en una computadora. En agosto, la Defensoría del Pueblo dijo que el 65 por ciento de las personas con discapacidad no tenía educación formal o solo había completado la escuela primaria.

Otra violencia o discriminación social

Aunque la ley prohíbe la discriminación contra las personas con VIH o SIDA, persistió la discriminación generalizada. Las autoridades del Ministerio de Salud informaron que la discriminación contra las personas con VIH o SIDA era más severa en las comunidades indígenas, donde el gobierno tenía menos capacidad para diagnosticar los casos, ya sea porque las personas estaban menos dispuestas a hacerse la prueba o porque el gobierno carecía de los recursos para llegar a las personas en áreas remotas.

Activistas denunciaron que la discriminación obligó a las personas con VIH a buscar atención médica fuera del país.

Sección 7. Derechos de los trabajadores

a. Libertad de asociación y derecho a la negociación colectiva

La ley dispone la libertad de asociación, el derecho a organizarse y negociar colectivamente, y el derecho a la huelga. La ley prohíbe la discriminación antisindical y exige la reincorporación de los trabajadores despedidos por actividades sindicales. La ley no otorga estos derechos a los trabajadores agrícolas o trabajadores en empresas con menos de 20 empleados, que se estima constituyen el 72 por ciento de todas las empresas. La constitución prevé la protección de las huelgas generales y las huelgas de solidaridad y el derecho de cualquier trabajador a afiliarse a un sindicato. La ley protege el derecho a la huelga, pero estipula que una huelga no puede ser indefinida. Según expertos legales, esta estipulación fue una reacción a los trabajadores del sector de la salud que amenazaron con realizar una huelga por tiempo indefinido.

Los trabajadores pueden formar un sindicato en cualquier empresa privada de 20 o más empleados. La ley requiere que al menos el 50 por ciento de los empleados esté a favor. La ley requiere que los sindicatos se registren como entidades legales, obtengan autorización gubernamental previa para establecer un sindicato y confirmen a sus líderes elegidos. La ley permite sólo un sindicato por empresa y permite que el gobierno disuelva los sindicatos por decreto administrativo. La ley también exige que los miembros de las juntas ejecutivas de los sindicatos sean ciudadanos. Las leyes laborales prohíben que la mayoría de los empleados públicos formen sindicatos, incluidos los militares, la policía y otras fuerzas de seguridad pública. Algunos trabajadores del sector público, incluidos maestros, trabajadores del transporte y trabajadores de la salud, estaban legalmente sindicalizados y participaban activamente sin sanción como miembros de la Central Obrera Boliviana, la principal federación sindical del país.

La negociación colectiva y las negociaciones directas voluntarias entre empleadores y trabajadores sin participación del gobierno fueron comunes. La mayoría de los convenios colectivos se limitaron a abordar asuntos salariales.

El gobierno no hizo cumplir de manera efectiva las leyes aplicables y las sanciones fueron menores que las de otras leyes que implicaban la denegación de derechos civiles, como la discriminación. Rara vez se aplicaron sanciones a los infractores.

El Juzgado del Trabajo tramitó las denuncias de discriminación antisindical, pero tardaba un año o más en dictar sentencia. La ineficacia de los juzgados del trabajo y los largos tiempos para resolver casos y denuncias limitaron la libertad sindical. El juzgado falló a favor de los trabajadores despedidos en algunos casos y exigió su reincorporación; sin embargo, los líderes sindicales afirmaron que los problemas a menudo se habían resuelto o ya no eran relevantes para el momento en que el juzgado emitía dictamen. El gobierno emprendió acciones penales contra los líderes sindicales que se pronunciaron en contra de las políticas gubernamentales.

 

En julio el gobierno imputó y detuvo al presidente del Colegio Médico de Bolivia, Luis Larrea, por la muerte de su padre por COVID-19. Observadores criticaron la acusación por tener motivaciones políticas debido a las críticas de Larrea al gobierno, específicamente al Ministro de Salud Jeyson Auza. Los medios reportaron denuncias de que Auza y el viceministro Álvaro Terrazas estaban conspirando para oprimir a los líderes sindicales médicos por su papel en el gobierno interino de Áñez. Los médicos, junto con el Comité Nacional para la Defensa de la Democracia y al menos otras 12 instituciones, realizaron protestas en Santa Cruz denunciando a Auza como corrupto. El ministro tomó represalias imponiendo sanciones salariales a los médicos que se sumaron a las protestas.

b. Prohibición del trabajo forzoso u obligatorio

La ley prohíbe y tipifica como delito todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, pero aquellas continuaron siendo problemas graves. Los funcionarios del Ministerio de Trabajo no fueron efectivos en los esfuerzos de cumplimiento o en la prestación de servicios a las víctimas del trabajo forzoso. El ministerio llevó a cabo talleres para educar a los trabajadores vulnerables sobre sus derechos, impuso sanciones a los empleadores infractores y remitió los casos de sospecha de trabajo forzoso al Ministerio de Justicia para su enjuiciamiento.

Hombres, mujeres y niños fueron víctimas del trata sexual y trabajo forzoso en la servidumbre doméstica, la minería, la ganadería y la agricultura. La criminalidad forzada siguió siendo un problema; los medios de comunicación informaron sobre casos de niños obligados a cometer delitos como robo y producción de drogas, y otros fueron explotados en la mendicidad forzada. Las poblaciones indígenas fueron especialmente vulnerables al trabajo forzoso en el sector agrícola y a oportunidades de empleo engañosas que pueden equivaler a trabajo forzoso en los países vecinos.

Consulte también el Informe sobre Trata de Personas del Departamento de Estado en https://www.state.gov/trafficking-in-persons-report/.

c. Prohibición del trabajo infantil y edad mínima de empleo

Consulte las Conclusiones del Departamento de Trabajo sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil en https://www.dol.gov/agencies/ilab/resources/reports/child-labor/findings/.

d. Discriminación con respecto al empleo y la ocupación

Las leyes y reglamentos laborales prohíben la discriminación con respecto al empleo y la ocupación por motivos de raza, edad, sexo, género, discapacidad, religión, opinión política, origen nacional o ciudadanía, idioma, orientación sexual o identidad de género, condición de VIH positivo u otras enfermedades transmisibles, o estatus social. Las sanciones fueron acordes con leyes análogas relacionadas con los derechos civiles, como la interferencia electoral. Se aplicaron sanciones a los infractores con regularidad.

El gobierno no hizo cumplir efectivamente la ley en todos los sectores y se produjo discriminación con respecto al empleo y la ocupación. Las mujeres en la política y las mujeres en cargos gubernamentales enfrentaron altos niveles de violencia política y acoso, según la Coordinadora de la Mujer, una red de ONG nacionales que aboga por los derechos de la mujer (ver también la sección 6). Líderes de la sociedad civil informaron sobre casos creíbles de discriminación laboral contra mujeres, indígenas, afrobolivianos, personas con discapacidad y miembros de la comunidad LGBTQI+. Por ley, los empleadores que sean encontrados llevando a cabo prácticas discriminatorias deben ofrecer restitución a los empleados afectados, pero no se reportaron casos.

Las leyes laborales del sector formal brindan a las mujeres beneficios de maternidad, horas de lactancia, permiso para trabajar menos horas y más vacaciones que sus contrapartes masculinas. Observadores críticos sostuvieron que estas leyes basadas en el género alentaron a las empresas a preferir hombres en la contratación.

Si bien la ley del salario mínimo trata a hombres y mujeres por igual, las mujeres generalmente ganan menos que los hombres por el mismo trabajo. Las leyes contra la discriminación no se implementaron de manera uniforme o efectiva para proteger a las mujeres del acoso y la violencia política (ver también la sección 3, Participación de mujeres y miembros de grupos minoritarios). La ley estipula que la semana laboral oficial para las mujeres es de 40 horas (más corta que para los hombres), prohíbe que las mujeres trabajen de noche (con excepciones) y prohíbe que las mujeres realicen tareas que sean “peligrosas, insalubres, pesadas o que perjudiquen la moral o las buenas costumbres”.

Las personas que trabajan con bajos salarios en el servicio doméstico fueron predominantemente mujeres. Aproximadamente el 40 por ciento de ellas recibía un salario inferior al salario mínimo nacional y trabajaba sin contrato, seguro médico ni otros beneficios relevantes.

e. Condiciones aceptables de trabajo

Leyes sobre horas y salarios: El salario mínimo mensual fue mayor que el ingreso de pobreza oficial establecido por el gobierno. Los trabajadores agrícolas están excluidos de la cobertura de la Ley del Trabajo y, por lo tanto, no están protegidos.

La ley ordena períodos de descanso y requiere el pago de una prima por trabajo que se prolonga más allá de una semana laboral estándar. Para los hombres la semana laboral oficial es de 48 horas y la jornada laboral es de ocho horas. Para las mujeres, la ley establece una semana laboral de 40 horas y prohíbe que las mujeres trabajen de noche. La ley estipula un mínimo de 15 días de vacaciones anuales. La ley exige que las normas se apliquen uniformemente a todas las industrias y sectores.

Seguridad y salud en el trabajo: La ley exige que las normas de seguridad y salud en el trabajo (SST) se apliquen de manera uniforme a todas las industrias y sectores. Los estándares de SST son apropiados para las principales industrias del país. Los expertos en SST no identificaron activamente las condiciones inseguras, incluida la falta de equipo de protección personal contra COVID-19, además de responder a las quejas de SST de los trabajadores. Un comité nacional tripartito de representantes empresariales, laborales y gubernamentales fue responsable de monitorear y mejorar los estándares y la aplicación de la SST. El Ministerio de Trabajo mantuvo oficinas para consultas, quejas e informes de trabajadores sobre prácticas laborales injustas y condiciones de trabajo inseguras, pero no estaba claro si las oficinas fueron efectivas para regular las condiciones de trabajo.

La ley prohíbe despedir a los empleados por retirarse de condiciones de trabajo que consideren peligrosas y dispone que el Ministerio de Trabajo ordene la recontratación de los empleados después de una inspección.

El uso extensivo y el comercio ilegal de mercurio en las operaciones de extracción de oro provocaron intoxicación por mercurio en trabajadores de los departamentos de Beni y La Paz. Como resultado, las condiciones de seguridad de los trabajadores en los sectores de la minería aurífera artesanal e industrial continuaron siendo motivo de preocupación.

Cumplimiento de salarios, horas y SST: El Ministerio de Trabajo es responsable de hacer cumplir las leyes de salario mínimo, horas extras y seguridad y salud en el trabajo (SST). El gobierno no hizo cumplir efectivamente la ley. Los inspectores tienen autoridad para realizar inspecciones sin previo aviso y pueden iniciar sanciones; sin embargo, el número de inspectores fue insuficiente para realizar una inspección eficaz del lugar de trabajo.

La Oficina de Seguridad Ocupacional del Ministerio de Trabajo tiene la responsabilidad de proteger la salud y la seguridad de los trabajadores, pero las sanciones por infracciones a la SST no eran proporcionales a las de delitos similares, como la negligencia. Se aplicaban sanciones a los infractores con regularidad.

Líderes de la sociedad civil y medios de comunicación informaron que las empresas chinas empleaban trabajadores en condiciones deficientes.

Organizaciones no gubernamentales (ONG) documentaron el creciente papel de las empresas chinas, que habían ampliado su presencia en los sectores de minería, hidrocarburos e infraestructura desde 2010.

El 28 de marzo, trabajadores de la construcción en la planta siderúrgica El Mutún iniciaron un bloqueo a la entrada de la planta para exigir mejores salarios a la siderúrgica estatal china Sinosteel. Un informe del Colectivo sobre Financiamiento e Inversiones Chinas denunció al proyecto El Mutún, alegando que, en la construcción de la planta, Sinosteel violó los derechos de consulta previa de las personas indígenas debido a la explotación de la tierra sin consulta, dañó humedales y abusó de los derechos de los trabajadores al no incluirlos en las deliberaciones ni pagarles a tiempo.

Sector informal: Según expertos en derecho laboral, el sector informal constituía aproximadamente entre el 65 y 75 por ciento de la economía. Los trabajadores a tiempo parcial y los del sector informal no estaban cubiertos por las leyes e inspecciones respecto a salarios, horarios, seguridad y salud en el trabajo (SST) y otras leyes laborales. Muchos negocios informales que no estaban registrados legalmente preferían contratar trabajadores por hora para evitar pagar los beneficios de maternidad y pensión requeridos.

 

Informe sobre prácticas de derechos humanos 2021 por el Departamento de Estado EE.UU

Documento en Ingles PDF AQUI

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RESUMEN EJECUTIVO

Bolivia es una república constitucional multipartidista con un presidente electo y una legislatura bicameral. En octubre de 2020, Luis Alberto Arce Catacora, candidato del partido Movimiento al Socialismo, ganó las elecciones presidenciales con el 55 por ciento de los votos. Las misiones de observación electoral internacional y las organizaciones de observación electoral nacionales caracterizaron las elecciones nacionales y las subsiguientes elecciones subnacionales de marzo y abril como libres, justas y transparentes.

La policía nacional, bajo la autoridad del Ministerio de Gobierno, tiene la responsabilidad principal de hacer cumplir la ley y mantener el orden dentro del país, pero las fuerzas armadas, que dependen del Ministerio de Defensa, pueden ser llamadas para ayudar en situaciones críticas. Los funcionarios de inmigración dependen del Ministerio de Gobierno, y la policía y el ejército comparten responsabilidades en la vigilancia fronteriza. Las autoridades civiles mantuvieron un control efectivo sobre las fuerzas de seguridad. Hubo informes fidedignos de que miembros de las fuerzas de seguridad cometieron abusos.

Los problemas significativos de derechos humanos incluyeron informes creíbles de: tortura y casos de trato o castigo cruel, inhumano o degradante por parte de funcionarios del gobierno; condiciones penitenciarias duras y potencialmente mortales; arrestos o detenciones arbitrarias; serios problemas de independencia judicial; restricciones a la libertad de expresión, la prensa y otros medios, incluida la violencia contra los periodistas por parte de las fuerzas de seguridad del Estado y la censura; corrupción gubernamental grave; falta de investigación y rendición de cuentas por la violencia contra la mujer; delitos que involucran violencia contra personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero, queer e intersexuales; y algunas de las peores formas de trabajo infantil.

El gobierno tomó medidas en algunos casos para enjuiciar a miembros de los servicios de seguridad y otros funcionarios del gobierno que cometieron abusos o actos corruptos, pero la aplicación inconsistente e ineficaz de la ley y un poder judicial corrupto condujeron a la impunidad.

Sección 1. Respeto a la integridad de la persona

UNA. PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LA VIDA Y OTROS HOMICIDIOS ILEGÍTIMOS O POR MOTIVOS POLÍTICOS

No hubo informes de que el gobierno o sus agentes cometieran homicidios arbitrarios o ilegales durante el año.

El 17 de agosto, el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI), creado en virtud de un acuerdo entre el gobierno y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), dio a conocer su informe sobre la violencia postelectoral que dejó 37 muertos entre el 1 y el 31 de diciembre de 2019. El informe culpó al gobierno de entonces por no prevenir actos de violencia y cometer actos de violencia él mismo. En general, el informe del GIEI fue bien recibido por el gobierno, la oposición, las organizaciones no gubernamentales (ONG) y los expertos independientes, quienes afirmaron que el informe realizaba un análisis independiente y creíble.

B. DESAPARICIÓN

No hubo informes de desapariciones por o en nombre de las autoridades gubernamentales.

C. TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES

La constitución prohíbe todas las formas de tortura, coerción y violencia física y emocional, pero hubo informes de que funcionarios del gobierno las emplearon. El código penal sólo prevé penas mínimas para las personas condenadas por tortura, pero ningún funcionario público ha sido nunca declarado culpable del delito.

Las ONG denunciaron que el Ministerio de Justicia no denunció la tortura por parte de policías y militares, que la empleaban con frecuencia, según la Defensora del Pueblo Nadia Cruz. Las ONG informaron que las investigaciones policiales se basaban en gran medida en la tortura para obtener información y extraer confesiones. Según los informes, la mayoría de los abusos ocurrieron mientras los funcionarios trasladaban a los detenidos a las instalaciones policiales o mantenían a las personas detenidas. Según informes de ONG que trabajan con poblaciones carcelarias, las formas más comunes de tortura para los detenidos incluyen violación, violación en grupo por parte de los guardias, privación sensorial, uso de cámaras de gas lacrimógeno improvisadas, tasers, asfixia, abuso verbal y amenazas de violencia.

El 21 de julio, las autoridades arrestaron a Mario Bascope, miembro del grupo Resistencia Juvenil Cochalá, por cargos de asociación delictuosa, destrucción de propiedad estatal y posesión ilegal de armas relacionadas con las protestas realizadas en octubre de 2020 frente a la Fiscalía General de Justicia Lanchipa en Sucre. Bascope afirmó que la policía lo golpeó brutalmente cuando lo arrestaron. Una junta médica informó que las lesiones de Bascope requerían hospitalización y que no estaba en condiciones de asistir al juicio. Sin embargo, fue llevado a juicio. En su comparecencia, Bascope testificó: “He tenido golpes en la cabeza, no he comido durante siete días, no he bebido nada. Lo que me está pasando es inhumano”. La Defensora del Pueblo, Nadia Cruz, exigió que se respete el debido proceso en el caso de Bascope y pidió una investigación completa sobre “las denuncias de maltrato y posible tortura. El Ministerio de Justicia negó cualquier irregularidad. El viceministro del Ministerio de Justicia, Nelson Cox, declaró que la culpabilidad de Bascope estaba “probada” antes de que un juez sentenciara a Bascope el 27 de octubre a 10 años de prisión por tráfico de sustancias controladas en un caso separado.

Dentro del ejército, la tortura y el maltrato ocurrieron tanto para castigar como para intimidar a los aprendices para que se sometieran. Los oficiales militares abusaron verbalmente de los soldados con regularidad por infracciones menores y desobediencia percibida. La Defensoría del Pueblo reportó 45 casos de abusos a los derechos humanos en el ejército entre enero de 2020 y junio de 2021, la mayoría contra aprendices. Los casos conllevaron denuncias de tortura y tratos crueles y degradantes y provocaron la muerte de al menos dos militares. En ninguno de estos casos hubo condenas.

Por ejemplo, el 30 de junio, el recluta de la Marina Mauricio Apaza murió luego de ser sometido a una serie de ejercicios físicos y malos tratos como castigo por fugarse de su guarnición en Pando. Los fiscales prometieron que buscarían cargos de homicidio contra los presuntos perpetradores. El 7 de julio, el alférez Pedro (apellido bajo reserva) fue detenido y acusado de homicidio en el caso de Apaza. Un juez ordenó que Pedro permaneciera en prisión mientras continuaba la investigación del homicidio.

La impunidad policial siguió siendo un problema importante debido a la corrupción y la politización del sistema judicial. Rara vez se utilizaron o aplicaron mecanismos para investigar el abuso. Los procedimientos legales complejos, el gran número de detenidos, la ineficiencia judicial, la interferencia del ejecutivo, la corrupción y los mecanismos inadecuados de seguimiento de casos contribuyeron a la impunidad policial. Con frecuencia, las investigaciones no se completaron debido a los sobornos a los investigadores de las partes investigadas.

Condiciones de las prisiones y centros de detención

Las prisiones estaban superpobladas, con fondos insuficientes y en malas condiciones, lo que generaba condiciones duras y potencialmente mortales. La violencia era generalizada debido a la falta de seguridad interna.

Condiciones físicas : Según la agencia penitenciaria del gobierno, las instalaciones penitenciarias tenían una capacidad combinada para 6.765 personas, pero en septiembre la población carcelaria era de 17.833 reclusos, más de dos veces y media la capacidad. El problema fue más agudo en las 20 prisiones urbanas, que en 2020 tenían una capacidad de diseño combinada de 5436 personas pero tenían 15 581 reclusos.

Las cárceles de mujeres funcionaron en Cochabamba, dos en La Paz y una en Reyes, Rurrenabaque, Santa Rosa y Trinidad. Hombres y mujeres compartieron dormitorios en el Penal de Morros Blancos en Tarija, el Penal de Montero en Santa Cruz, el Penal de Riberalta en Beni y el Penal de Oruro en Oruro. En otras instalaciones, hombres y mujeres tenían dormitorios separados pero se mezclaban todos los días. Las presas sufrieron acoso y agresión sexual de manera regular, y algunas se vieron obligadas a pagar tarifas de extorsión para evitar ser violadas. Los observadores notaron violaciones rampantes y otras formas de violencia de género y una cultura del silencio que reprimía la denuncia de violencia de género por temor a represalias.

La ley permite que los niños menores de seis años vivan con una madre encarcelada (pero no con un padre encarcelado) en “condiciones seguras y reguladas”. Los niños mayores a veces residían en centros de detención con madres encarceladas, a pesar de las condiciones inseguras, a menudo porque los padres carecían de arreglos de vivienda alternativos viables debido a la pobreza o las limitaciones familiares.

La ley establece edades de detención juvenil de 14 a 16 años y exige que los delincuentes juveniles permanezcan en instalaciones separadas de la población penitenciaria general para facilitar la rehabilitación; sin embargo, muchos presos permanecieron en centros juveniles mucho después de llegar a la edad adulta. Los niños menores de 14 años están exentos de responsabilidad penal pero pueden estar sujetos a responsabilidad civil. Los niños de 17 años pueden ser juzgados como adultos. Según los informes, los reclusos adultos y la policía abusaron de los reclusos menores. Los programas de rehabilitación para menores u otros presos eran escasos.

La violencia en las cárceles y centros de detención era omnipresente debido a la inadecuada seguridad interna. Los abusos perpetrados por funcionarios penitenciarios incluyeron intimidación sistemática, violación, maltrato psicológico, extorsión, tortura y amenazas de muerte. Hubo denuncias de violaciones y agresiones sexuales cometidas por las autoridades y por otros reclusos.

Un médico atendía a los presos en cada prisión dos veces al mes. Aunque los servicios médicos eran gratuitos, las prisiones rara vez tenían medicamentos a la mano. Las enfermedades de la piel y la tuberculosis estaban muy extendidas debido al hacinamiento de los dormitorios y la falta de medicamentos. Las mujeres embarazadas encarceladas carecían de acceso a servicios obstétricos.

La corrupción era generalizada. Los reclusos podían comprar un traslado al centro de rehabilitación, un centro de detención recién construido con mejores condiciones de vida. La capacidad de un preso para pagar sobornos a menudo determinaba la seguridad física, el tamaño de la celda, los privilegios de visita, la capacidad de asistir a las audiencias judiciales, la elegibilidad para el pase de un día y el lugar y la duración del encierro. Tanto los reclusos como las ONG alegaron que no había suficiente policía para escoltar a los reclusos a sus audiencias. Los directores de prisiones a menudo no tomaban medidas para garantizar que los reclusos asistieran a sus audiencias, lo que exacerbaba las demoras. En ocasiones, la policía exigió sobornos a cambio de otorgar a los reclusos el derecho a asistir a sus propias audiencias. Los medios independientes informaron que las denuncias de corrupción contra la policía eran comunes. Los presos declararon que los guardias extorsionaban dinero para permitir que los reclusos recibieran bienes.

(Para obtener información sobre la expresidenta Jeanine Anez, consulte la sección 1.d., Arresto arbitrario).

Administración : En general, las autoridades no investigaron las denuncias creíbles de malos tratos. Según la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, los reclusos podían presentar denuncias ante una comisión de jueces de distrito para su investigación, pero por temor a represalias por parte de las autoridades penitenciarias, los reclusos con frecuencia no lo hacían.

Monitoreo Independiente : El gobierno generalmente permitió el monitoreo por parte de observadores independientes como el Comité Internacional de la Cruz Roja, ONG locales, jueces, organizaciones religiosas, legisladores y medios de comunicación. La pandemia de COVID-19 restringió en gran medida la supervisión independiente de las condiciones carcelarias. Los observadores informaron una prohibición casi total de que los monitores externos visitaran las prisiones desde marzo de 2020 hasta marzo de 2021. Los abogados de los acusados ​​encarcelados a menudo no podían visitarlos en persona. Los activistas de la justicia penal también señalaron la falta de una ley relacionada con el acceso público a la información sobre el sistema penitenciario y afirmaron que la falta de transparencia y la opacidad en el poder judicial aumentaron durante la pandemia de COVID-19.

D. ARRESTO O DETENCIÓN ARBITRARIA

La ley prohíbe el arresto y la detención arbitrarios, pero el gobierno no siempre respetó la ley. La ley establece el derecho de toda persona a impugnar ante un tribunal la legalidad de su arresto o detención. Los grupos internacionales de derechos humanos destacaron varios casos potencialmente motivados por motivos políticos iniciados por el gobierno que resultaron en arrestos arbitrarios, todos contra opositores al gobierno o miembros del gobierno anterior.

Procedimientos de arresto y tratamiento de los detenidos

La ley requiere que la policía obtenga una orden de arresto de un fiscal y que un juez justifique la orden dentro de las ocho horas posteriores al arresto. La policía no se adhirió estrictamente a estas restricciones de tiempo, excepto en los casos en que el gobierno ordenó específicamente el cumplimiento. La ley ordena que un detenido comparezca ante un juez dentro de las 24 horas (excepto bajo un estado de sitio declarado, durante el cual un detenido puede permanecer detenido por 48 horas), momento en el cual el juez debe determinar la conveniencia de continuar la prisión preventiva o la libertad en fianza. El juez ordenará la puesta en libertad del detenido si el fiscal no demuestra motivos suficientes para la detención. El gobierno permite que los sospechosos seleccionen sus propios abogados; proporciona un abogado de la Defensoría Pública si el sospechoso lo solicita. Los defensores públicos generalmente estaban sobrecargados y limitados en su capacidad para brindar asistencia legal adecuada y oportuna. Si bien se permite la libertad bajo fianza, la mayoría de los detenidos fueron puestos en prisión preventiva o no pudieron pagar la fianza. Varios expertos legales señalaron que la prisión preventiva era la regla y no la excepción.

Arresto arbitrario : La ley prohíbe el arresto y la detención arbitrarios, pero el gobierno no siempre respetó la ley.

El 13 de marzo, la expresidenta interina Jeanine Añez fue arrestada por cargos de terrorismo, sedición y conspiración para derrocar al gobierno antes y durante su mandato. Estuvo recluida en prisión preventiva. La constitución establece que los presidentes en ejercicio y los ex presidentes tienen derecho a un juicio político, no a un juicio penal normal, por actos cometidos en el cargo. Sin embargo, el gobierno inició procesos penales regulares contra Anez. En una entrevista del 23 de marzo, el ministro de Justicia, Iván Lima, dijo que el gobierno inició un proceso penal contra Áñez porque el gobierno carecía de los votos en la legislatura para autorizar su juicio político. Los expertos legales señalaron que la declaración del ministro sugería que el gobierno estaba más interesado en el encarcelamiento de Anez que en darle un juicio justo.

Los expertos legales señalaron varias irregularidades en el arresto de Añez y miembros de su administración. Los tribunales emitieron órdenes de arresto sin que las autoridades proporcionaran las notificaciones requeridas. Las autoridades no proporcionaron ninguna evidencia para respaldar los cargos, aparte del hecho de que Anez y los miembros de su gabinete dirigieron el gobierno de transición de octubre de 2019 a noviembre de 2020. La hija de Anez, Carolina Ribera Anez, dijo que la policía usó la fuerza física contra los familiares para obtener información. sobre el paradero de Jeanine Anez. El hermano de Jeanine Anez, Juan Carlos, afirmó que la policía detuvo arbitrariamente a sus dos hijos durante 36 horas y torturó a uno de ellos. “Le pusieron bolsas negras para asfixiarlo, lo golpearon y le pidieron que les dijera dónde estaba su tía (Jeanine Anez)”, dijo Juan Carlos. Es más, tanto el jefe de policía Jhonny Aguilera como el ministro de Gobierno Eduardo del Castillo volaron a Trinidad, Bolivia, donde vivía Anez, para supervisar su arresto. La presencia de estos altos funcionarios, altamente irregular para una operación de arresto, era un indicador de que el gobierno en los niveles más altos estaba dirigiendo el proceso contra Añez y otros, ejerciendo una presión tremenda sobre los jueces que ya carecían de independencia real, según observadores informados.

Los grupos de derechos humanos expresaron su preocupación de que los arrestos de Anez y miembros de su administración tuvieran motivaciones políticas. José Miguel Vivanco, director ejecutivo para la región de las Américas de la ONG Human Rights Watch, dijo que la orden de arresto contra Áñez “no contiene ninguna prueba de que haya cometido el delito de terrorismo”. Vivanco expresó su preocupación de que la orden “se basa en motivos políticos”.

El 3 de agosto, un juez ordenó seis meses adicionales de prisión preventiva contra Áñez por los cargos de “comisión de delitos contrarios a la constitución” presentados por el Ministerio de Gobernación y por el presidente del Senado, Andrónico Rodríguez, del partido Movimiento al Socialismo (MAS), relacionados con la asunción de la presidencia por Anez en 2019. Los seis meses adicionales de prisión preventiva se agregaron a los seis meses originales de prisión preventiva ordenada el 14 de marzo y cubrieron cargos nuevos y separados de terrorismo, sedición y conspiración para derrocar al gobierno. Andrés Zabaleta, abogado de Anez, afirmó que se violaron los derechos de debido proceso de Anez porque ni ella ni su equipo legal fueron notificados oficialmente de estos nuevos cargos.

El 21 de agosto, Áñez se cortó deliberadamente la muñeca izquierda y uno de los brazos en un intento de suicidio mientras estaba en prisión. La llevaron a un hospital para recibir tratamiento debido a la gravedad de sus heridas y permitieron que su hijo se quedara con ella durante la noche. Después del incidente, Anez declaró que “ya no quería vivir”. El ministro de Gobierno, Eduardo Del Castillo, calificó sus heridas como “simples raspaduras” y alegó que el trato preferencial del gobierno hacia Anez provocó disturbios entre los reclusos. Los grupos de derechos humanos criticaron ampliamente el encarcelamiento de Anez por parte del gobierno y su negativa a concederle la libertad bajo fianza a pesar de su delicada salud.

Prisión preventiva : La ley otorga a los jueces la autoridad para ordenar la prisión preventiva si existe una alta probabilidad de que un sospechoso haya cometido un delito, si existe evidencia de que el acusado busca obstruir el proceso de investigación o si se considera que un sospechoso corre el riesgo de fugarse. Si no se detiene a un sospechoso, un juez puede ordenar restricciones significativas a los movimientos del sospechoso.

La ley establece que nadie será detenido por más de 18 meses sin cargos formales. Si transcurridos 18 meses el fiscal no presenta acusación formal y concluye la fase de investigación, el detenido puede solicitar la libertad por un juez. El juez debe ordenar la liberación del detenido, pero no se retiran los cargos contra el detenido. Por ley, la fase de investigación y la fase de juicio de un caso no pueden exceder los 36 meses combinados. La ley permite la prórroga del juicio si las demoras en el proceso se deben a la defensa. En estas circunstancias, la prisión preventiva puede exceder el límite de 36 meses sin violar la ley.

A pesar de los límites legales sobre la prisión preventiva, la prisión preventiva prolongada siguió siendo un problema, y ​​las mujeres permanecieron en prisión preventiva en mayor proporción que los hombres. Los procedimientos legales complejos, el gran número de detenidos, la ineficiencia judicial, la injerencia en el poder ejecutivo, la corrupción, la escasez de defensores públicos y los mecanismos inadecuados de seguimiento de casos contribuyeron a demoras en los juicios que prolongaron la detención preventiva y mantuvieron a muchos sospechosos detenidos más allá de los límites legales para la finalización de los juicios. un juicio o la presentación de cargos formales.

Muchos abogados defensores intencionalmente no asistieron a las audiencias para retrasar los procedimientos judiciales y, en última instancia, evitar una sentencia definitiva, ya sea a pedido de sus clientes o debido a la gran cantidad de casos. Según la agencia penitenciaria, aproximadamente el 64 por ciento de los presos estaban en prisión preventiva, en consonancia con las cifras de 2020 pero menos que en años anteriores, cuando entre el 70 y el 85 por ciento de la población carcelaria estaba en prisión preventiva.

(Para obtener información sobre la expresidenta Jeanine Anez, consulte la sección 1.d., Arresto arbitrario).

MI. NEGACIÓN DE UN JUICIO PÚBLICO JUSTO

La ley establece un poder judicial independiente, pero el poder judicial permaneció sobrecargado, vulnerable a la influencia indebida de los poderes ejecutivo y legislativo, y plagado de denuncias de corrupción. En general, las autoridades respetaron las órdenes judiciales, pero en varias ocasiones presionaron a los jueces para que cambiaran los veredictos. En ocasiones, los jueces y fiscales practicaban la autocensura al dictar sentencias para evitar ser objeto de hostigamiento verbal y legal por parte del gobierno.

El poder judicial enfrentó numerosos problemas administrativos y presupuestarios. Las ONG afirmaron que los fondos presupuestados para el poder judicial eran insuficientes para garantizar una justicia igualitaria y eficiente y que la dependencia de fiscales públicos sobrecargados y con fondos insuficientes provocó graves retrasos judiciales. Los funcionarios de justicia eran vulnerables al soborno y la corrupción, según observadores creíbles, incluidos expertos legales. El Informe de 2020 de una ONG sobre el estado de la justicia expresó serias preocupaciones con respecto a la capacitación y las calificaciones de la mayoría de los jueces.

Procedimientos de prueba

La ley establece el derecho a un juicio justo y público sin demoras indebidas, pero el gobierno no siempre respetó la ley. Los acusados ​​tienen derecho a ser informados de los cargos con prontitud y en detalle, a la presunción de inocencia ya ser juzgados por un panel de jueces. Tienen derecho a evitar la autoincriminación, consultar a un abogado de su elección, recibir el tiempo y las instalaciones adecuadas para preparar una defensa, confrontar testigos adversos, presentar testigos y pruebas, y presentar una apelación. Los acusados ​​que no pueden pagar un abogado tienen derecho a un defensor público oa un abogado privado a expensas del público. Los servicios gratuitos de traducción e interpretación son obligatorios por ley.

Como precaución de seguridad ante la pandemia de COVID-19, se programaron algunas audiencias en plataformas virtuales, pero en muchas ocasiones los reclusos no tenían acceso a equipos confiables o conexiones a internet.

Los funcionarios no siempre cumplieron con la ley. Los observadores de la justicia penal señalaron que el número de defensores públicos se redujo de 89 a 64 en todo el país durante el año, lo que resultó en un aumento de la acumulación de casos. Los observadores también destacaron la retención siempre deficiente de los defensores públicos debido a la gran carga de trabajo y la mala remuneración; los defensores públicos a menudo ganaban solo la mitad de lo que ganaban los fiscales.

Hubo informes de que el gobierno castigó a los jueces que no emitieron los veredictos que deseaba el gobierno. Por ejemplo, el 20 de marzo, la jueza Ximena Mendizábal ordenó la liberación de Yassir Molina, quien encabezaba un grupo de jóvenes que se oponía al gobierno. La ministra de Justicia Lima criticó públicamente la decisión de Mendizábal y amenazó con investigarla. Unos días después, un tribunal suspendió a Mendizábal por un mes sin goce de sueldo. El gobierno argumentó que Mendizábal fue suspendida por juzgar los casos con demasiada lentitud en 2016, pero los expertos legales observaron que probablemente era un pretexto para castigarla por liberar a Molina. En una entrevista de prensa, Mendizábal dijo que estaba aterrorizada de ordenar la liberación de Molina porque esperaba represalias del gobierno.

Presos y Detenidos Políticos 

(Para obtener información sobre la expresidenta Jeanine Anez, consulte la sección 1.d., Arresto arbitrario).

Organizaciones internacionales y locales de derechos humanos denunciaron detenciones de destacados opositores al gobierno y exfuncionarios del gobierno que, según afirmaron, tenían motivaciones políticas. Grupos de derechos humanos llamaron la atención sobre el caso del ex director de migración Marcel Rivas. El 27 de mayo, el gobierno ordenó el arresto de Rivas por cargos de abuso de su cargo para ayudar al exministro de gobierno Arturo Murillo y al exministro de Defensa Fernando López a huir del país. Según los abogados de Rivas, el gobierno no proporcionó ninguna prueba para respaldar los cargos. El gobierno rechazó la evidencia de que Rivas ya no estaba en el cargo cuando Murillo y López abandonaron el país. Según los informes, el gobierno presionó a un juez para que negara el arresto domiciliario a Rivas, aunque Rivas padecía una afección médica que justificaba el arresto domiciliario. Se esperaba que Rivas estuviera en prisión durante nueve meses antes de su próxima audiencia de juicio. Según grupos de derechos humanos, el gobierno procesó a Rivas simplemente por su asociación con el gobierno de Anez.

Procedimientos y recursos judiciales civiles

La ley permite que las personas y las organizaciones busquen recursos penales ante los tribunales nacionales por violaciones de los derechos humanos. Al concluir un juicio penal, el denunciante puede iniciar un juicio civil para reclamar daños y perjuicios. El defensor de los derechos humanos puede dictar resoluciones administrativas sobre casos específicos de derechos humanos. Las resoluciones del defensor del pueblo no son vinculantes y el gobierno no está obligado a aceptar sus recomendaciones.

F. INTERFERENCIA ARBITRARIA O ILEGAL CON LA PRIVACIDAD, LA FAMILIA, EL HOGAR O LA CORRESPONDENCIA

La ley prohíbe tales acciones, y no hubo informes de que el gobierno no haya respetado estas prohibiciones.

Sección 2. Respeto a las Libertades Civiles

UNA. LIBERTAD DE EXPRESIÓN, INCLUSO PARA MIEMBROS DE LA PRENSA Y OTROS MEDIOS

Si bien la constitución establece la libertad de expresión, incluso para los miembros de la prensa y otros medios, el gobierno tomó represalias contra los medios de comunicación que expresaron opiniones discrepantes. Algunos medios de comunicación informaron que el gobierno los presionó e intimidó para que informaran favorablemente sobre las políticas del gobierno al retener la publicidad del gobierno e imponer impuestos elevados.

Libertad de expresión para miembros de la prensa y otros medios, incluidos los medios en línea: El 14 de julio, la Asociación Nacional de Periodistas de Bolivia y la Asociación de Periodistas de La Paz emitieron un comunicado denunciando el “acoso” del Ministerio Público al director de Radio Yungas, Eliana Ayaviri, y el director de Radio FM Bolivia, Galo Hubner, quienes cubrieron enfrentamientos en el sector cocalero de Yungas. El comunicado afirma que la fiscal Odalis Leonor Peñaranda violó las normas que rigen la libertad de prensa al ordenar a Ayaviri y Hubner que entregaran listas de entrevistados y copias de informes de prensa que publicaron del 3 al 6 de julio. La declaración alegaba además que la demanda del fiscal expresaba “una clara actitud de intimidación y presión”.

Violencia y acoso : Los periodistas sufrieron amenazas. Según fuentes abiertas, el 28 de septiembre, la policía detuvo a Carlos Quisbert, periodista del diario Página Siete , luego de que un policía lo atropellara con su motocicleta mientras cubría una protesta de cocaleros en las inmediaciones de la Terminal de Minasa . en LaPaz. En el mismo evento el camarógrafo Santiago Limachi y su hijo Sergio aseguraron que resultaron heridos cuando la policía les disparó bombas lacrimógenas. En respuesta a estos informes, el 29 de septiembre, la relatoría especial para la libertad de expresión de la CIDH emitió un comunicado instando al gobierno a permitir que los periodistas realicen su trabajo sin obstáculos.

Un periodista acusó a las autoridades de ser cómplices en el incendio de una estación de radio en una zona rural del departamento de Cochabamba, pero no hubo más información disponible.

Los ejemplos de hostigamiento del gobierno incluyeron el envío de cartas hostiles a periodistas que publicaron historias desfavorables y el estacionamiento de vehículos del gobierno frente a sus hogares.

Censura o Restricciones de Contenido : Además del miedo al enjuiciamiento y al acoso, los periodistas a veces practicaban la autocensura por miedo a perder sus trabajos o perder el acceso a las fuentes del gobierno.

De acuerdo con la ley, el gobierno debe proporcionar bienes y servicios a todos los medios de comunicación de manera no discriminatoria, pero a veces el gobierno no compra anuncios en ciertos medios de comunicación porque se considera que esos medios se oponen a las posiciones políticas del gobierno.

Los medios de comunicación alegaron que el gobierno presionó a las organizaciones de noticias para que informaran favorablemente sobre las políticas gubernamentales. Los medios de comunicación también alegaron que el gobierno tomó represalias contra las organizaciones de noticias que no cumplieron con esa presión. La Asociación Nacional de la Prensa de Bolivia y varios periodistas alegaron que las tácticas de represalia del gobierno incluyeron la retirada de anuncios y la realización de auditorías fiscales excesivas, lo que obligó a las empresas a dedicar mucho tiempo y recursos para defenderse.

Libertad en Internet

No hubo evidencia de que el gobierno restringiera o interrumpiera el acceso a Internet o censurara el contenido en línea, y no hubo informes creíbles de que el gobierno monitoreara las comunicaciones privadas en línea sin la autoridad legal adecuada.

Libertad Académica y Eventos Culturales

No hubo restricciones gubernamentales sobre la libertad académica o los eventos culturales, aunque supuestamente las consideraciones políticas influyeron en los nombramientos académicos.

B. LIBERTADES DE REUNIÓN PACÍFICA Y ASOCIACIÓN

La constitución establece las libertades de reunión pacífica y asociación. En general, el gobierno respetó el derecho a la libertad de asociación.

Libertad de reunión pacífica

Si bien la ley requiere un permiso para la mayoría de las manifestaciones, el gobierno rara vez hizo cumplir las disposiciones y la mayoría de los manifestantes se manifestaron sin obtener permisos. La mayoría de las manifestaciones fueron pacíficas, pero ocasionalmente los manifestantes portaban armas, incluidos garrotes, machetes, armas de fuego, petardos y dinamita. En ocasiones, las fuerzas de seguridad dispersaron a los grupos de protesta que portaban armas o amenazaban instalaciones gubernamentales y privadas.

C. LIBERTAD DE RELIGIÓN

Consulte el Informe sobre libertad religiosa internacional del Departamento de Estado en https://www.state.gov/religiousfreedomreport/ .

D. LIBERTAD DE CIRCULACIÓN Y DERECHO A SALIR DEL PAÍS

La ley establece la libertad de movimiento interno, viajes al extranjero, emigración y repatriación, y el gobierno en general respetó estos derechos.

Movimiento dentro del país : La ley prohíbe viajar en días de elecciones y en días de censo y restringe los viajes nacionales y extranjeros por hasta tres meses como sanción para las personas que no votan.

MI. CONDICIÓN Y TRATO DE LOS DESPLAZADOS INTERNOS

No aplica.

F. PROTECCIÓN DE REFUGIADOS

El gobierno cooperó con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y otras organizaciones humanitarias para brindar protección y asistencia a refugiados, refugiados que regresan, solicitantes de asilo, apátridas y otras personas. de preocupación.

Acceso al asilo : La ley prevé la concesión del asilo o la condición de refugiado, y el gobierno ha establecido un sistema para brindar protección a los refugiados a través de la Comisión Nacional de Refugiados. El país cuenta con una estructura y marco legal para acomodar a quienes buscan refugio y cuenta con un registro de refugiados y apátridas.

Empleo : los refugiados tienen derecho a trabajar una vez que las autoridades les otorgan el estatus de residencia, pero no mientras esperan solicitudes pendientes. Los funcionarios de la OIM ayudaron con los programas de integración económica en coordinación con el gobierno para apoyar a los empresarios y propietarios de pequeñas empresas de la comunidad venezolana para crear y mantener pequeñas empresas.

Soluciones Duraderas : Funcionarios de la OIM y ACNUR informaron un aumento constante en el número de migrantes venezolanos que optan por quedarse en Bolivia. La mayoría de los migrantes terminaron en las ciudades más grandes de Santa Cruz, La Paz, El Alto y Cochabamba en busca de trabajo y servicios de apoyo. La mayoría de los migrantes que llegaron desde enero carecían de estatus legal ya que cruzaron la frontera peruana por rutas irregulares.

El 1 de septiembre, el gobierno aprobó el Decreto Supremo 4576, que otorga a los migrantes la posibilidad de normalizar su estatus sin pagar multas. El ministro de Gobierno, Eduardo del Castillo, explicó que la ley se promulgó porque muchos extranjeros no pudieron ajustar adecuadamente su estatus en 2020 debido a las restricciones por la pandemia de COVID-19.

Sección 3. Libertad para participar en el proceso político

La ley brinda a los ciudadanos la capacidad de elegir su gobierno en elecciones periódicas libres y justas celebradas por voto secreto y basadas en el sufragio universal e igualitario.

ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN POLÍTICA

Elecciones recientes : Las elecciones nacionales se llevaron a cabo en octubre de 2020. El candidato del MAS, Luis Arce, ganó la elección presidencial con el 55 por ciento de los votos. Su oponente más cercano, el candidato de Comunidad Ciudadana Carlos Mesa, obtuvo el 28,8 por ciento de los votos. Las elecciones fueron pacíficas y Mesa cedió poco después de la publicación de las tabulaciones preliminares de votos. Las misiones de observación electoral internacional y las organizaciones de observación electoral nacionales caracterizaron las elecciones como libres, justas y transparentes. En noviembre de 2020, Luis Arce y David Choquehuanca juraron como presidente y vicepresidente, respectivamente, junto con los 36 miembros electos del Senado y 130 miembros de la Cámara de Diputados.

Las elecciones subnacionales se llevaron a cabo el 8 de marzo. Las elecciones estuvieron marcadas por un ambiente de paz y tranquilidad. Misiones de observación electoral internacionales y nacionales monitorearon las elecciones e informaron que las elecciones cumplieron con los estándares internacionales. Las autoridades electorales informaron que la participación general en la votación fue del 85 por ciento. La ausencia de muchos trabajadores electorales ciudadanos provocó demoras en la apertura de algunas cabinas de votación y largas filas para los votantes, especialmente en La Paz y El Alto. Por ley, cada cabina de votación debe ser supervisada por trabajadores electorales ciudadanos elegidos al azar por computadora del registro oficial de votantes. Muchos expertos atribuyeron la alta tasa de ausentismo de estos trabajadores electorales a los temores de la pandemia de COVID-19 o a las preocupaciones sobre la naturaleza complicada del trabajo electoral para las elecciones subnacionales. El presidente Arce criticó públicamente a las autoridades electorales.

Hubo informes de que el gobierno ejerció presión sobre la autoridad electoral independiente, el Tribunal Supremo Electoral (TSE). El 1 de julio, el diputado del MAS, Ramiro Venegas, presentó cargos contra el presidente del TSE, Oscar Hassenteufel, y la vicepresidenta del TSE, Nancy Gutiérrez, por “no cooperar” con la legislatura. El 15 de julio, el diputado del MAS, Jhonny Pardo, presentó una denuncia penal por separado contra miembros actuales y anteriores del TSE, incluidos Salvador Romero, Rosario Baptista, María Angélica Ruiz y Nancy Gutiérrez, por su decisión de reincorporar al líder opositor Manfred Reyes Villa como candidato a la alcaldía de Cochabamba. en las elecciones subnacionales de marzo. Activistas de la sociedad civil denunciaron estos cargos como motivados políticamente y carentes de sustancia. Los citaron como evidencia de que el partido gobernante MAS estaba tratando de controlar la autoridad electoral independiente.

Participación de mujeres y miembros de grupos minoritarios:  No hay leyes que limiten la participación de mujeres o miembros de grupos minoritarios en el proceso político, y participaron. La ley exige la paridad de género en el proceso de selección de candidatos a nivel legislativo nacional, regional y municipal.

Si bien las mujeres tenían una cantidad sustancial de representación a nivel legislativo, ocupando el 52 por ciento de los escaños legislativos, permanecieron significativamente subrepresentadas en los puestos ejecutivos. Los candidatos a alcalde, gobernador, vicepresidente y presidente no se eligieron de las listas de los partidos. La mayoría de los cargos políticos ejecutivos estaban ocupados por hombres.

Las mujeres que participaban en política sufrían violencia y acoso. Según una encuesta realizada por la Asociación de Alcaldesas y Concejalas de Bolivia, el 59 por ciento de las concejalas encuestadas había sufrido algún tipo de violencia o acoso político en su municipio, y el 39 por ciento no culminó su mandato por la gravedad de las amenazas y hostilidad que recibieron.

El 19 de febrero, Juana Rojas Choque, candidata del Partido Acción Nacional de Bolivia (PAN-BOL) a las elecciones municipales de Puerto Villarroel, pasó a la clandestinidad porque los simpatizantes del MAS amenazaron con matarla a ella y a su familia si no renunciaba a su candidatura. Antes de las elecciones locales en Copacabana el 7 de marzo, Nelly Tito Díaz fue agredida verbal y físicamente por postularse como candidata del PAN-BOL después de haber sido miembro de la Confederación de Mujeres Indígenas Campesinas (Bartolina Sisa), alineada con el MAS. La Defensoría del Pueblo declaró que todo acto de hostigamiento y violencia política debe ser sancionado, y en ambos casos se abrieron investigaciones.

Sección 4. Corrupción y Falta de Transparencia en el Gobierno

La ley establece sanciones penales para las condenas por corrupción de los funcionarios, pero el gobierno no implementó la ley de manera efectiva y los funcionarios a menudo se involucraron en prácticas corruptas con impunidad.

Corrupción : Las autoridades aprehendieron al Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, Edwin Characayo, el 12 de abril por aceptar un soborno de $20,000 a cambio de títulos de propiedad y servicios de drenaje agrícola. El 14 de abril, el Ministro de Justicia Lima afirmó que Characayo era objeto de una investigación penal que involucraba a “autoridades de diferentes niveles del Estado”.

El 13 de julio, el fiscal anticorrupción Anghelo Saravia fue condenado por aceptar sobornos para retirar los cargos contra posibles acusados. Saravia fue grabada aceptando el soborno durante una operación encubierta. Activistas de la sociedad civil informaron que situaciones como la de Saravia eran comunes y que los fiscales generalmente tomaban $2,500 por caso para retirar los cargos.

Sección 5. Postura gubernamental hacia la investigación internacional y no gubernamental de presuntos abusos de los derechos humanos

Varios grupos de derechos humanos nacionales e internacionales generalmente operaron sin restricciones gubernamentales, investigando y publicando sus conclusiones sobre casos de derechos humanos. Los funcionarios del gobierno cooperaron y respondieron a sus puntos de vista, con algunas excepciones.

El 10 de septiembre, un grupo radical conocido como Wila Lluch’us llamó a sus seguidores a incendiar la casa de la activista de derechos humanos Amparo Carvajal. El gobierno rechazó las llamadas para denunciar al grupo, alegando que no existía. Posteriormente, Wila Lluch’us confirmó su existencia y sus vínculos con el gobierno, pero negó haber llamado a la violencia contra Carvajal.

Órganos gubernamentales de derechos humanos : La constitución establece un ombudsman de derechos humanos, sujeto a confirmación por ambas cámaras del Congreso, con un mandato de seis años. El defensor del pueblo está encargado de defender y promover los derechos humanos, específicamente defendiendo a los ciudadanos contra los abusos del gobierno. La constitución también otorga al ombudsman el derecho de proponer legislación y recomendar modificaciones a las leyes y políticas gubernamentales. La Defensoría del Pueblo operó con recursos inadecuados. Grupos de la sociedad civil y varias figuras políticas sostuvieron que el defensor del pueblo carecía de independencia del gobierno central, en parte porque la gran mayoría del MAS en el Congreso permitió la confirmación del candidato sin un debate significativo.

Ambas cámaras del Congreso tenían comités de derechos humanos que proponían leyes y políticas para promover y proteger los derechos humanos. Políticos de la oposición acusaron al MAS de utilizar el Comité de Ética de la Cámara de Diputados con fines políticos. El 24 de junio, el comité controlado por el MAS aceptó una denuncia contra 12 legisladores opositores por haber viajado a Estados Unidos “sin permiso”. Los legisladores itinerantes en cuestión se reunieron con líderes de la Organización de los Estados Americanos, la CIDH y Human Rights Watch. Estos legisladores también denunciaron el arresto del expresidente interino Áñez y la promoción de una narrativa falsa de “golpe” relacionada con los disturbios postelectorales de 2019. (Para obtener información sobre la expresidenta Jeanine Anez, consulte la sección 1.d., Arresto arbitrario).

Sección 6. Discriminación y abusos sociales

MUJERES

Violación y Violencia Doméstica : La ley establece penas de prisión de 15 a 20 años por la condena por violación de un adulto (hombre o mujer), pero rara vez se cumplió.

La ley prohíbe la violencia doméstica, pero también rara vez se hizo cumplir. La condena por abuso doméstico que resulte en lesiones se castiga con una pena de prisión de tres a seis años, y la pena por una condena por lesiones físicas o psicológicas graves es de cinco a 12 años de prisión. A pesar de estas disposiciones legales, la ONG Comunidad de Derechos Humanos informó que dos tercios de los casos de violencia doméstica se cerraron sin acción, y la tasa de condena de los casos restantes fue inferior al 1 por ciento.

La falta de capacitación sobre la ley y los procesos judiciales lentos, entre otros factores, continuaron obstaculizando la implementación total de la ley, según la Entidad de la ONU para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU Mujeres) y grupos de derechos humanos. La violencia intrafamiliar fue el delito más frecuente cometido en el país, según el Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana. Según una encuesta realizada por la ONG local Coordinadora de Mujeres, el 50 por ciento de las mujeres fueron sobrevivientes de un crimen violento en algún momento de sus vidas; dos tercios de estas mujeres sufrieron violencia en su propio hogar.

La ley tipifica como delito el feminicidio, el asesinato de una mujer en razón de su identidad como mujer, y la condena estipula una pena de 30 años de prisión. Los activistas afirmaron que la corrupción, la falta de una investigación adecuada de la escena del crimen, la falta de fiscales especializados y un poder judicial disfuncional y con fondos insuficientes obstaculizaron las condenas por feminicidio.

El 20 de julio, Lucy Alejandra Huanca fue encontrada muerta en su casa en Santa Cruz luego de que su pareja, un oficial de policía, supuestamente la golpeara hasta matarla. Huanca había presentado en dos ocasiones denuncias de violencia doméstica contra su pareja. Un tribunal emitió una orden de protección en 2019 y Huanca se retractó de su segunda denuncia en 2020.

En agosto de 2020, Betsabe Mara Alacia fue asesinada por su pareja, el teniente de policía Adan Boris Mina. Las investigaciones demostraron que Mina disparó y mató, quemó y descuartizó el cuerpo de Alacia. Mina fue capturada, juzgada, condenada y sentenciada a 30 años de prisión, pero los investigadores indicaron que dos o tres policías ayudaron a encubrir el crimen y no fueron aprehendidos. El 10 de marzo, se informó que Mina salía regularmente de la prisión con la ayuda de las autoridades y que amenazaba a la familia de la víctima.

Las organizaciones de derechos de las mujeres informaron que la policía asignada a la Fuerza Especial contra la Violencia no tenía suficientes recursos y que los oficiales de primera línea carecían de la capacitación adecuada en relación con sus responsabilidades de investigación. Las organizaciones de mujeres también informaron que las sobrevivientes de violencia doméstica recibieron poca representación de los defensores públicos y, en general, abandonaron sus casos después de que los casos languidecieran en el sistema judicial durante años. En promedio, tomó tres años para que concluyera un caso de violencia doméstica. Una vez que se cerró el caso, el sobreviviente a menudo era responsable de los honorarios legales. La falta de servicios públicos, los procesos judiciales prolongados y las cargas financieras desanimaron a la mayoría de las mujeres a denunciar el abuso doméstico por parte de sus cónyuges.

Una ley aprobada en 2014 dispuso la construcción de albergues para mujeres en cada uno de los nueve departamentos del país, pero a partir de 2020 solo cuatro departamentos tenían albergues. Los activistas de derechos humanos explicaron que los refugios para sobrevivientes de violencia doméstica no tenían el personal adecuado, no prometían el anonimato y no podían brindar protección contra los abusadores. Los activistas afirmaron que alberga poblaciones mixtas de mujeres, niñas y niños vulnerables, incluidos delincuentes juveniles, víctimas de trata de personas, sobrevivientes de abuso sexual y menores con problemas de salud mental.

El 3 de agosto, la alcaldesa de El Alto, Eva Copa, firmó un convenio con la ONG nacional Mujeres Creando para implementar “una ruta crítica para las mujeres en situación de violencia” en todo el municipio de El Alto. El acuerdo buscaba brindar servicios oportunos y de alta calidad a las sobrevivientes de la violencia. El acuerdo amplió la asistencia legal y médica las 24 horas y tenía como objetivo ofrecer un sistema de apoyo continuo para los sobrevivientes cada vez que decidieran huir de la violencia y buscar seguridad.

Acoso sexual : La ley considera que el acoso sexual es un delito penal cuya condena se castiga con hasta ocho años de prisión. No hubo informes completos sobre el alcance del acoso sexual, pero los observadores en general reconocieron que era generalizado (ver también la sección 3, Participación de mujeres y miembros de grupos minoritarios) y que las leyes de acoso sexual rara vez se aplicaban.

Derechos Reproductivos: No hubo reportes de aborto forzado o esterilización involuntaria por parte de las autoridades gubernamentales.

La sociedad civil señaló que la información sobre el acceso a la salud reproductiva podría ser difícil de obtener en las zonas rurales debido a la falta de infraestructura médica.

La ley prevé el acceso a los anticonceptivos, pero según el grupo de derechos reproductivos Marie Stopes International-Bolivia, muchos proveedores de atención médica se negaron a brindar el servicio y estigmatizaron a los pacientes que solicitaron anticonceptivos. Algunos proveedores de atención de la salud requerían el consentimiento del esposo de una mujer adulta o de otro miembro masculino de la familia antes de proporcionarle anticonceptivos y no proporcionarían anticonceptivos a adolescentes sin el consentimiento de los padres. La desinformación y los tabúes sociales hicieron que las mujeres dudaran en buscar anticonceptivos.

La falta de acceso a atención médica de calidad en áreas remotas afectó negativamente el acceso a atención médica calificada durante el embarazo y el parto. Además, muchas mujeres indígenas temían que sus tradiciones culturales sobre quién debería estar presente en el parto, el tratamiento de la placenta y el tratamiento del cordón umbilical no se respetarían si daban a luz en un hospital o clínica.

El gobierno brindó acceso a servicios de salud sexual y reproductiva para sobrevivientes de violencia sexual, incluida la anticoncepción de emergencia.

Según la Organización Mundial de la Salud, la tasa de mortalidad materna fue de 155 por cada 100 000 nacidos vivos en 2017. La Organización Panamericana de la Salud informó que un tercio de todas las muertes maternas fueron causadas por hemorragia obstétrica, generalmente posparto. Otra de las principales causas de muerte materna fueron los abortos clandestinos e inseguros; el acceso a atención postaborto adecuada y servicios de emergencia obstétrica era limitado.

La tasa de mortalidad materna fue mayor entre las mujeres indígenas debido a la falta de acceso a servicios médicos adecuados. En El Alto, la segunda ciudad más grande, compuesta en gran parte por indígenas, la tasa de mortalidad materna fue de 316 por 100.000 nacidos vivos. La mayor tasa de mortalidad se atribuyó al lento crecimiento del sistema de atención de la salud de la ciudad, que no siguió el ritmo del crecimiento demográfico del 30 por ciento de la ciudad en los últimos 10 años.

Las niñas de las zonas rurales carecían de acceso a productos de higiene menstrual, lo que afectaba su desempeño en la escuela. La ley prohíbe que las escuelas expulsen a las niñas embarazadas, pero el 25 % de las niñas embarazadas abandonaron la escuela en 2019 debido a la presión social, a la falta de asistencia del gobierno, o a ambas.

Discriminación: La ley establece el mismo estatus legal y derechos para las mujeres que para los hombres, pero las mujeres generalmente no disfrutan de un estatus social igual al de los hombres. El gobierno no hizo cumplir la ley de manera efectiva. (Consulte también la sección 7.d. para obtener información sobre las leyes laborales que discriminan a las mujeres).

DISCRIMINACIÓN Y VIOLENCIA RACIAL O ÉTNICA SISTÉMICA

El censo de 2012 estableció la existencia de 23.300 afrobolivianos. Los afrobolivianos de las zonas rurales experimentaron los mismos tipos de problemas y discriminación que los indígenas que vivían en esas zonas. Los líderes de la comunidad afroboliviana informaron que la discriminación laboral era común y que los funcionarios públicos, en particular la policía, discriminaban en la prestación de servicios. Los afrobolivianos también denunciaron el uso generalizado de lenguaje discriminatorio. El gobierno hizo pocos esfuerzos para abordar tal discriminación.

GENTE INDÍGENA

En el censo de 2012, aproximadamente el 41 por ciento de la población mayor de 15 años se autoidentificó como indígena, principalmente de las comunidades quechua y aymara.

Muchas comunidades indígenas estaban bien representadas en el gobierno y la política, pero tenían una proporción desproporcionadamente grande de pobreza y desempleo. Los servicios gubernamentales de educación y salud seguían sin estar disponibles para muchos grupos indígenas que vivían en áreas remotas.

Las tierras indígenas no estaban completamente demarcadas y la reforma agraria siguió siendo un problema político importante. Históricamente, algunos indígenas compartieron tierras colectivamente bajo el sistema de ayllu (forma tradicional de comunidad), que no recibió reconocimiento legal durante la transición a las leyes de propiedad privada. A pesar de las leyes que ordenan la reasignación y titulación de tierras, el reconocimiento y la demarcación de las tierras indígenas no se completaron.

Los pueblos indígenas de las tierras bajas se quejaron de que no estaban bien representados en el gobierno o por representantes electos. Estos grupos indígenas residían en tres departamentos de las tierras bajas orientales del país: Santa Cruz, Beni y Pando. Estos pueblos indígenas incluían varios grupos étnicos y lingüísticos que se consideraban distintos de los grupos indígenas aymara y quechua de la región del altiplano. Los líderes de las comunidades indígenas de las tierras bajas del departamento de Santa Cruz describieron el enojo y la frustración crecientes con el gobierno nacional por continuar con una política de tierras desarrollada bajo el expresidente Evo Morales. Los líderes denunciaron que la política se había convertido en un mecanismo de facto para redistribuir las tierras indígenas a los leales al gobierno que supuestamente iniciaron quemas incontroladas para limpiar la tierra.

NIÑOS

Registro de Nacimiento : La ciudadanía se obtiene tanto por nacimiento dentro del territorio del país (a menos que los padres tengan estatus diplomático) como por los padres. El registro civil de 2018 indicó que el 78 por ciento de los ciudadanos se registraron dentro del año de su nacimiento y el 96 por ciento a los 12 años.

Abuso infantil : El código penal define el infanticidio como el asesinato de un niño menor de 13 años. La condena por violación de un niño menor de 14 años conlleva una pena de 20 a 25 años de prisión. El Ministerio de Justicia informó 1308 casos de abuso infantil en 2020, en comparación con 923 casos en 2019 y 850 casos en 2018. Se informaron 800 casos de abuso infantil entre enero y abril, incluidos cinco casos de infanticidio. Las organizaciones sin fines de lucro evaluaron el número real de niños abusados ​​como probablemente mucho mayor. En abril, el Ministro de Justicia Lima pidió públicamente a las autoridades de todos los niveles que hicieran más para combatir el abuso infantil. El 19 de agosto, varios gobiernos municipales y regionales acordaron aumentar sus asignaciones presupuestarias para combatir el maltrato infantil.

Matrimonio infantil, precoz y forzado: La edad mínima para contraer matrimonio es 14 años para las niñas y 16 años para los niños. Los padres o tutores de los menores deben aprobar los matrimonios entre adolescentes menores de 18 años.

Explotación sexual de niños : la condena por explotación sexual comercial de niños se castiga con penas de prisión de 15 a 20 años, pero sigue siendo un problema grave. La ley también prohíbe la pornografía infantil, punible con penas de 10 a 15 años de prisión.

La pena por estupro de un adolescente de 14 a 17 años es de tres a seis años de prisión. La pena por tener relaciones sexuales con un menor de 14 años es de 20 a 25 años de prisión, “aunque no haya uso de la fuerza o intimidación y se alegue el consentimiento”.

Niños institucionalizados : UNICEF informó en 2015 (la información más reciente disponible) que entre 20.000 y 32.000 menores vivían en albergues luego de que sus padres los abandonaran. Las organizaciones de defensa de los niños denunciaron abusos y negligencias en algunos albergues administrados por el gobierno. El Servicio de Trabajo Social del Departamento de La Paz confirmó que de los 380 albergues del país, incluidos centros para sobrevivientes de abuso, huérfanos y estudiantes, solo 30 tenían acreditación del gobierno para cumplir con los estándares mínimos.

Secuestros internacionales de menores : El país es parte de la Convención de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores. Consulte el Informe anual del Departamento de Estado sobre el secuestro parental internacional en https://travel.state.gov/content/travel/en/International-Parental-Child-Abduction/for-providers/legal-reports-and-data/reported -casos.html .

ANTISEMITISMO

La población judía ascendía a menos de 500. No hubo informes de antisemitismo.

TRATA DE PERSONAS

Consulte el Informe sobre la trata de personas del Departamento de Estado en https://www.state.gov/trafficking-in-persons-report/ .

PERSONAS CON DISCAPACIDADES

La ley prohíbe la discriminación contra las personas con discapacidades físicas, sensoriales, intelectuales y mentales. La ley exige el acceso de los usuarios de sillas de ruedas a todos los edificios públicos y privados, la importación libre de impuestos de dispositivos ortopédicos y una reducción del 50 por ciento en las tarifas de transporte público para personas con discapacidades. La ley también requiere que los medios de comunicación y las agencias gubernamentales ofrezcan servicios y publicaciones en lenguaje de señas y braille. La ley estipula que las personas con discapacidades “graves y severas” tienen derecho a pagos del gobierno de 250 bolivianos ($36) por mes. La ley exige que tanto las instituciones públicas como las privadas empleen un determinado porcentaje de trabajadores con discapacidad. El gobierno emitió tarjetas de registro a las personas con discapacidad para que pudieran cobrar beneficios, incluido el acceso gratuito a los servicios de salud.

El gobierno no hizo cumplir efectivamente estas disposiciones. Las barreras arquitectónicas y de infraestructura prohibían el acceso en la mayoría de las áreas urbanas a personas con discapacidades físicas. Rara vez se tomaron medidas oficiales para investigar, enjuiciar y castigar a los responsables de la violencia contra las personas con discapacidad.

En enero, la defensora del pueblo de derechos humanos presentó una denuncia ante la autoridad policial nacional luego de que la policía usara gas pimienta contra personas con discapacidad que protestaban por las restricciones impuestas por la pandemia de COVID-19. Según la denuncia, los agentes impidieron la entrega de frazadas, ropa, agua, pañales y otros artículos de primera necesidad a los manifestantes.

Las escuelas secundarias informaron que muchos estudiantes con discapacidades dejaron de asistir a clases durante la pandemia de COVID-19 porque no podían asistir a clases virtuales. O bien carecían de acceso a Internet o su discapacidad les impedía seguir las lecciones en una computadora.

En abril, la defensoría del pueblo informó que 13 universidades no cumplían con las leyes de discapacidad. Más de 100 personas informaron que no pudieron completar sus estudios universitarios porque las universidades no proporcionaron las adaptaciones requeridas por la ley.

EL ESTIGMA SOCIAL DEL VIH Y EL SIDA

Aunque la ley prohíbe la discriminación contra las personas con VIH o SIDA, persistió la discriminación generalizada. Las autoridades del Ministerio de Salud informaron que la discriminación contra las personas con VIH o SIDA era más severa en las comunidades indígenas, donde el gobierno tenía menos capacidad para diagnosticar los casos, ya sea porque las personas estaban menos dispuestas a hacerse la prueba o porque el gobierno carecía de los recursos para llegar a las personas en áreas remotas. .

Los activistas denunciaron que la discriminación obligó a las personas con VIH a buscar atención médica fuera del país.

ACTOS DE VIOLENCIA, CRIMINALIZACIÓN Y OTROS ABUSOS BASADOS ​​EN LA ORIENTACIÓN SEXUAL Y LA IDENTIDAD DE GÉNERO

El 6 de febrero, una mujer transgénero de 19 años, Alessandra (apellido retenido por las autoridades), fue encontrada estrangulada en la ciudad de Cochabamba en una pensión donde trabajaba como trabajadora sexual. El 5 de mayo, la policía informó que había arrestado a un sospechoso en el caso. Activistas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero, queer e intersexuales (LGBTQI+) en Cochabamba informaron que se estaban llevando a cabo procesos penales. Andrés Mallo, vocero de la ONG LGBTQI+ Organización Diversa, informó que en los últimos cinco años hubo 60 casos penales por violencia contra personas LGBTQI+ pero solo una condena. Los activistas LGBTQI+ señalaron que las autoridades locales persisten en no investigar los asesinatos y otros delitos perpetrados contra la comunidad LGBTQI+.

La ley prohíbe la discriminación basada en la orientación sexual y la identidad de género. La ley permite que las personas transgénero actualicen su nombre, marcador de género y fotografía para reflejar su identidad de género en todas las tarjetas de identificación legal y actas de nacimiento. No obstante, los activistas transgénero afirmaron que la mayoría de la comunidad transgénero se vio obligada a recurrir al sexo comercial para ganarse la vida debido a la discriminación en el mercado laboral y la falta de voluntad de los empleadores para aceptar sus documentos de identidad y licencias profesionales. Los activistas informaron que la policía apuntó a personas transgénero que eran trabajadoras sexuales.

Las personas LGBTQI+ enfrentaron una discriminación manifiesta en el lugar de trabajo, en la escuela y cuando buscaban acceder a los servicios del gobierno, especialmente en la atención médica, a pesar de las leyes que prohíben la discriminación basada en la orientación sexual y la identidad de género. Las personas transgénero siguieron siendo particularmente vulnerables al abuso y la violencia. Las personas mayores LGBTQI+ enfrentaron altas tasas de discriminación al intentar acceder a los servicios de atención médica. No existían mecanismos legales para transferir el poder notarial a una pareja del mismo sexo.

OTRA VIOLENCIA SOCIAL O DISCRIMINACIÓN

Hubo violencia callejera en lugar de justicia, consecuencia de un sistema judicial ineficiente, entre otros factores, según los observadores. Los partidarios de la violencia de las turbas afirmaron que la vigilancia policial limitada y la falta de fe en el sistema de justicia para castigar a los delincuentes justificaban sus acciones. Aunque no existían estadísticas oficiales, los informes de los medios sugirieron que la violencia de las turbas en lugar de la justicia provocaba entre 30 y 40 muertes cada año. El gobierno no tomó ninguna medida formal para combatir los actos de violencia de las turbas.

Sección 7. Derechos de los trabajadores

UNA. LIBERTAD DE ASOCIACIÓN Y DERECHO A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

La ley establece la libertad de asociación, el derecho a organizarse y negociar colectivamente, y el derecho a la huelga. La ley prohíbe la discriminación antisindical y exige la reincorporación de los trabajadores despedidos por actividades sindicales. La constitución prevé la protección de las huelgas generales y las huelgas de solidaridad y el derecho de cualquier trabajador a afiliarse a un sindicato. La ley protege el derecho de huelga pero estipula que una huelga no puede ser indefinida. Según los expertos legales, esta estipulación fue una reacción a los trabajadores de la salud que amenazaron con hacer una huelga por tiempo indefinido. Como resultado de la sentencia, los trabajadores de la salud pueden hacer huelga, pero deben organizarse por turnos para evitar poner en riesgo a la población en general.

Los trabajadores pueden formar un sindicato en cualquier empresa privada de 20 o más empleados, pero la ley requiere que al menos el 50 por ciento de la fuerza laboral esté a favor. La ley requiere que los sindicatos se registren como entidades legales, obtengan autorización previa del gobierno para establecer un sindicato y confirmen su dirección electa. La ley permite sólo un sindicato por empresa y permite que el gobierno disuelva los sindicatos por decreto administrativo. La ley también exige que los miembros de las juntas ejecutivas de los sindicatos sean ciudadanos. El código laboral prohíbe a la mayoría de los empleados públicos formar sindicatos, incluidos los militares, la policía y otras fuerzas de seguridad pública. Algunos trabajadores del sector público (incluidos maestros, trabajadores del transporte y trabajadores de la salud) estaban legalmente sindicalizados y participaban activamente sin penalización como miembros de la Confederación de Trabajadores de Bolivia,

La Corte Nacional del Trabajo tramitó las denuncias de discriminación antisindical, pero tardó un año o más en dictar sentencia. El tribunal falló a favor de los trabajadores despedidos en algunos casos y exigió su reincorporación. Los líderes sindicales afirmaron que los problemas a menudo se habían resuelto o ya no eran relevantes para el momento en que el tribunal dictaminó. El gobierno no hizo cumplir efectivamente las leyes aplicables, y las sanciones no fueron proporcionales a las de otras leyes que involucran la negación de los derechos civiles, como la discriminación.

La ineficacia de los juzgados laborales y los largos tiempos para resolver casos y denuncias limitan la libertad sindical. Además, el umbral de 20 trabajadores para formar un sindicato resultó ser una restricción onerosa, ya que se estima que el 72 por ciento de las empresas tenían menos de 20 empleados.

El 11 de julio, la Federación Departamental de Trabajadores Petroleros de Santa Cruz presentó una denuncia de libertad sindical ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT). La OIT no hizo públicos más detalles sobre el caso.

Los inspectores del trabajo pueden asistir a las reuniones sindicales y supervisar las actividades sindicales. La negociación colectiva y las negociaciones directas voluntarias entre empleadores y trabajadores sin participación del gobierno eran comunes. La mayoría de los convenios colectivos se limitaban a abordar los salarios.

El 22 de septiembre, Armin Lluta, un crítico del gobierno y líder del sindicato de cultivadores de coca conocido como Adepcoca, desapareció y fue encontrado al día siguiente, ensangrentado y golpeado pero vivo al costado de una carretera. Durante su desaparición, un líder cocalero rival, Arnold Alanez, tomó las instalaciones del sindicato con el apoyo público del Ministro de Gobierno Eduardo del Castillo y el Ministro de Desarrollo Rural Remmy González, aunque el gobierno carecía de un papel oficial en la organización del sindicato, según señalaron los expertos. . Lluta responsabilizó públicamente al gobierno por su calvario.

B. PROHIBICIÓN DEL TRABAJO FORZOSO U OBLIGATORIO

La ley prohíbe todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, pero seguían siendo problemas graves. Los funcionarios del Ministerio de Trabajo no fueron efectivos en los esfuerzos de cumplimiento o en la prestación de servicios a las víctimas del trabajo forzoso. Las penas no eran proporcionales a las de delitos análogos, como el secuestro. El ministerio realizó talleres para educar a los trabajadores vulnerables sobre sus derechos, impuso sanciones a los empleadores infractores y remitió los casos de sospecha de trabajo forzoso al Ministerio de Justicia para su enjuiciamiento.

Hombres, mujeres y niños fueron víctimas del tráfico sexual y del trabajo forzoso en la servidumbre doméstica, la minería, la ganadería y la agricultura. La criminalidad forzada siguió siendo un problema; los medios de comunicación informaron casos de niños obligados a cometer delitos como robo y producción de drogas, y otros fueron explotados en la mendicidad forzada. Las poblaciones indígenas eran especialmente vulnerables al trabajo forzoso en el sector agrícola y a oportunidades de empleo engañosas que pueden equivaler a trabajo forzoso en los países vecinos.

Consulte también el Informe sobre la trata de personas del Departamento de Estado en https://www.state.gov/trafficking-in-persons-report/ .

C. PROHIBICIÓN DEL TRABAJO INFANTIL Y EDAD MÍNIMA DE EMPLEO

La ley prohíbe las peores formas de trabajo infantil. Los inspectores del Ministerio de Trabajo eran responsables de identificar situaciones de trabajo infantil y trata de personas con fines de trabajo infantil forzoso. Cuando los inspectores sospechaban tales situaciones, remitían los casos a las Defensorías Municipales de la Niñez y la Adolescencia para profundizar la investigación en coordinación con el Ministerio Público. La ley establece que el trabajo no debe interferir con el derecho del niño a la educación y no debe ser peligroso o insalubre. Por ley, el trabajo peligroso e insalubre incluye el trabajo en la cosecha de caña de azúcar y castaña, la minería, la fabricación de ladrillos, la limpieza de hospitales, la venta de bebidas alcohólicas y el trabajo después de las 22 horas, entre otras condiciones.

El Ministerio del Trabajo es el encargado de autorizar la actividad laboral de los adolescentes mayores de 14 años que trabajen para un empleador tercero. El ministerio es responsable de identificar tales casos a través de inspecciones y remitirlos a las oficinas de los defensores de niños y adolescentes.

Los gobiernos municipales, a través de sus respectivas Procuradurías de la Niñez y la Adolescencia, son responsables de hacer cumplir las leyes sobre trabajo infantil, incluidas las leyes relativas a la edad mínima y el horario máximo para los niños trabajadores, los requisitos de finalización de la escuela y las condiciones de salud y seguridad de los niños en el lugar de trabajo. . Las Defensorías Municipales de la Niñez y la Adolescencia deben atender la solicitud de permiso de trabajo de menores en un plazo de 72 horas. Los informes indicaron que hasta el 15 por ciento de los municipios carecían de una Oficina del Defensor del Niño, y se informó que muchos más carecían de los recursos suficientes y la capacidad para cumplir su mandato y crear conciencia sobre los derechos del niño y las obligaciones de los padres en virtud de la ley.

El gobierno no hizo cumplir la ley de manera efectiva, y las penas no fueron proporcionales a las de delitos análogos, como el secuestro. En 2020, el país avanzó moderadamente en los esfuerzos para eliminar las peores formas de trabajo infantil. El número de inspectores fue insuficiente para disuadir las violaciones, aunque los funcionarios del Ministerio del Trabajo afirmaron que los inspectores realizaron investigaciones durante todo el año y remitieron los casos para su enjuiciamiento. Los funcionarios del ministerio no tenían estadísticas sobre la cantidad de niños que habían sacado de situaciones peligrosas, ni proporcionaron información detallada sobre las sanciones por violación de las leyes de trabajo infantil o la efectividad de tales sanciones.

El ministerio colaboró ​​con el Banco Interamericano de Desarrollo para implementar un programa que identifica y emplea a padres desempleados que tienen hijos en la fuerza laboral. Un funcionario del ministerio afirmó que si bien había diversas razones por las que los niños de tan solo 10 años estaban obligados a trabajar, una razón principal era que sus padres no podían encontrar un empleo estable. Este programa buscaba asegurar empleos para padres subempleados con la condición de que sus hijos dejaran de trabajar. El ministerio también proporcionó los salarios de los padres durante los primeros tres meses para evitar sobrecargar a las empresas que proporcionaron empleo.

Consulte también los hallazgos del Departamento de Trabajo sobre las peores formas de trabajo infantil en https://www.dol.gov/agencies/ilab/resources/reports/child-labor/findings .  

D. DISCRIMINACIÓN CON RESPECTO AL EMPLEO Y LA OCUPACIÓN

Las leyes y reglamentos laborales prohíben la discriminación con respecto al empleo y la ocupación por motivos de raza, sexo, género, discapacidad, religión, opinión política, origen nacional o ciudadanía, idioma, orientación sexual o identidad de género, condición de VIH positivo u otras enfermedades transmisibles, o estatus social. Las sanciones no fueron acordes con leyes análogas relacionadas con los derechos civiles, como la interferencia electoral. El gobierno no hizo cumplir efectivamente la ley en todos los sectores y se produjo discriminación con respecto al empleo y la ocupación. Las mujeres en cargos gubernamentales y las mujeres políticas enfrentaron altos niveles de violencia política y acoso, según la Coordinadora de la Mujer, una red de organizaciones nacionales sin fines de lucro que abogaron por los derechos de las mujeres. Los líderes de la sociedad civil informaron casos creíbles de discriminación laboral contra pueblos indígenas, mujeres, afrobolivianos, personas con discapacidad y miembros de la comunidad LGBTQI+. Por ley, los empleadores que sean encontrados usando prácticas discriminatorias deben ofrecer restitución a los empleados afectados, pero no se reportaron casos.

Las leyes laborales del sector formal brindan a las mujeres beneficios de maternidad, horas de lactancia, permiso para trabajar menos horas y más vacaciones que sus contrapartes masculinas. Los críticos sostuvieron que estas leyes basadas en el género alentaron a las empresas a dar preferencia a los hombres en la contratación.

Si bien la ley de salario mínimo trata a hombres y mujeres por igual, las mujeres generalmente ganan menos que los hombres por el mismo trabajo. Las leyes contra la discriminación no se implementaron de manera uniforme o eficaz para proteger a las mujeres del acoso y la violencia política (ver también la sección 3, Participación de las mujeres). y miembros de grupos minoritarios). La ley estipula que la semana laboral oficial de las mujeres es ocho horas más corta que la de los hombres, prohíbe a las mujeres trabajar de noche (con excepciones) y prohíbe a las mujeres realizar tareas que sean “peligrosas, insalubres, pesadas o que dañen su moral o buenas costumbres.” Los trabajadores de bajos salarios que se dedicaban al servicio doméstico eran predominantemente mujeres. Aproximadamente el 40 por ciento de ellos recibía un salario inferior al salario mínimo nacional y trabajaba sin contrato, seguro médico u otros beneficios relevantes. Un informe de julio de 2020 de ONU Mujeres destacó la mayor vulnerabilidad de las trabajadoras del hogar debido a la pandemia de COVID-19, tanto en términos de vulnerabilidad económica por las medidas de cuarentena y la pérdida de salarios, como en vulnerabilidades de salud si se desplazan al trabajo.

MI. CONDICIONES ACEPTABLES DE TRABAJO

Leyes de Horas y Salarios : El salario mínimo mensual era mayor que el ingreso de pobreza oficial del gobierno. El Banco Mundial estimó que para el año fiscal 2018, aproximadamente el 35 por ciento de la población vivía por debajo del umbral de la pobreza.

La ley ordena períodos de descanso y requiere pago de prima por trabajo más allá de una semana laboral estándar. Para los hombres la semana laboral oficial es de 48 horas y la jornada laboral es de ocho horas. Para las mujeres, la ley establece una semana laboral de 40 horas y prohíbe que las mujeres trabajen de noche. La ley estipula un mínimo de 15 días de vacaciones anuales. Las sanciones por violar las leyes de salarios y horas no eran proporcionales a las de delitos similares como el fraude. El Ministerio de Trabajo es responsable de hacer cumplir las leyes sobre salarios y horarios. La ley exige que las normas se apliquen uniformemente a todas las industrias y sectores. Los inspectores tienen autoridad para realizar inspecciones sin previo aviso y pueden iniciar sanciones. El gobierno no hizo cumplir efectivamente la ley.

Seguridad y salud en el trabajo: la Oficina de Seguridad en el Trabajo del Ministerio de Trabajo tiene la responsabilidad de proteger la salud y la seguridad de los trabajadores, pero las sanciones por infracciones de las leyes de seguridad y salud en el trabajo (SST) no eran proporcionales a las de delitos similares, como la negligencia. La ley exige que las normas se apliquen uniformemente a todas las industrias y sectores. Las inspecciones de SST fueron realizadas por los mismos inspectores bajo las mismas autoridades que las leyes de salarios y horarios. El número de inspectores era insuficiente para realizar una inspección eficaz del lugar de trabajo.

Un comité nacional tripartito de representantes empresariales, laborales y gubernamentales fue responsable de monitorear y mejorar los estándares y la aplicación de la SST. El Ministerio de Trabajo mantuvo oficinas para consultas, quejas e informes de trabajadores sobre prácticas laborales injustas y condiciones de trabajo inseguras, pero no estaba claro si las oficinas eran efectivas para regular las condiciones de trabajo.

La ley prohíbe despedir a los empleados por retirarse de condiciones de trabajo que consideren peligrosas y dispone que el Ministerio de Trabajo ordene la recontratación de los empleados después de una inspección.

Sector informal: Los trabajadores en trabajos informales a tiempo parcial y por horas no tenían protecciones laborales. Muchas empresas y comercios preferían trabajadores contratados por horas o a tiempo parcial para evitar el pago de las prestaciones de maternidad y pensión exigidas. Según expertos en derecho laboral, el sector informal constituía aproximadamente del 65 al 75 por ciento de la economía. Estos expertos afirmaron que las regulaciones laborales destinadas a proteger a los empleados en efecto promovieron el gran sector informal, porque las regulaciones supuestamente dieron como resultado que los empleadores no contrataran empleados a tiempo completo debido a los costos más altos que implicaba su empleo.

Los líderes de la sociedad civil y los medios informaron que las empresas chinas empleaban trabajadores en condiciones deficientes. Las ONG documentaron el papel cada vez mayor de las empresas chinas, que ampliaron su presencia en los sectores de minería, hidrocarburos e infraestructura desde 2010. También hubo denuncias de que las empresas chinas trajeron prisioneros de China para trabajar a cambio de su eventual libertad.

El 7 de septiembre, un total de 250 empleados de China State Construction Engineering Corporation que trabajaban en el proyecto vial San José de Chiquitos-San Ignacio de Velasco se declararon en huelga porque alegaron que la empresa abusó de muchos de sus derechos. Los huelguistas afirmaron que la empresa no proporcionó la atención médica adecuada y el pago de horas extras y transporte, como exige la ley. Los huelguistas también protestaron por las condiciones de vivienda “deplorables” en las obras de construcción. Alegaron que la compañía hacinaba a los empleados en pequeñas instalaciones de hojalata que hacían calor y carecían de ventilación. Los que vivían fuera del sitio afirmaron que fueron transportados al campamento en camiones abarrotados, “peor que los animales”. Las condiciones descritas por los trabajadores podrían constituir trabajo forzoso.

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